HOY 16 de marzo en 1781 Parece que fue ayer
REVOLUCION COMUNERA TODO “PARECE QUE FUE AYER”
“La verdadera historia de nosotros no está en los anaqueles del congreso; ni en la comprada pluma de la arrodillada prensa, que desde siempre ha venido ocultando el dolor del indio ,obrero ,negro y del campesino(Comuneros) ; nuestra historia está escrita con sudor, lágrimas y versos, en los arañados surcos de la comarca, verdadero libro de la vida; historial que se guarda en el caneY del alma, en la espera cierta que la generación de la soledad y el olvido ,despierte con el grito de rebelión guardado por siglos y conduzca a estos pueblos a superior destino”
Todo dolor humano no reparado, todo duelo no superado se exaspera con el paso del tiempo” (PABÓN VILLAMIZAR, Silano,1998)
Cada 16 de Marzo; amerita hacer un juicio de reflexión, conciencia y memoria histórica; obligatorio y necesario, porque hasta que esta verdad escondida desde el 12 de octubre de 1492 y hasta nuestros días, no se sepa … “nunca” alcanzaremos la justicia, reparación con el pago de la deuda social al indígena, negro, obrero y campesino (Comunero) : ni la paz; sin esa memoria NO podremos lograr nuestra identidad, naciendo por fin como una verdadera Nación, para todos, libre y soberana.
¡Nunca encontraras justicia en un país donde los criminales hacen todas las reglas y escriben la historia! (Verdad Universal Masónica)
La historia oficial escrita , todavía enseñada en los colegios, academias , universidades o por por los dueños de la educación, desde la invasión, ha tenido siempre un uso político y sesgo ideológico de quienes todavía la escriben (Vitoria o Martínez), en lo general brutal mentira, escondida y acomodada; sofisma hecho desde los regímenes imperiales y repetida por las oligarquías “criollas y clericales” de las republiquetas liberales - conservadoras. Ese sofisma puesto en el crisol de la verdad y la vida, se descubre en ella es una repetida “tragedia”, cuando no una… “risible comedia de títeres y bufones”. Historia callada, falseada y borrada; plagada de dioses, demonios, guerras, delitos, crímenes, traiciones, falsos positivos y fraudes electorales. No existe una fiel, fidedigna y autentica comunera.
“La historia primera lucha por la identidad y por la segunda y definitiva independencia”
Por eso Indalecio Liévano Aguirre dijo ¡Necesitamos una nueva historia¡ … ¡laica! ; donde en el prólogo de la obra “Los Grandes conflicto de la historia” 1989 escrito por el maestro Alberto Zalamea … dijo … “¿Quién mejor que Indalecio para escribir esa historia auténtica” … agrego “Indalecio Liévano Aguirre fue ignorado, desautorizado, inclusive por el “oficialismo liberal”, de entonces” … “Indalecio vivía amargas horas de destierro en su propia patria, cuya historia si conocía mejor que nadie” …escribió Indalecio en … “Núñez” y luego en “Bolívar” como precursor del “liberalismo social”, “debemos decidir si entregamos blandamente otra vez nuestro destino” …
Cuando conozcamos nuestra historia no la repetiremos (Bolívar), naceremos por fin como nación; le daremos un sentido a nuestras vidas, tendremos identidad, sabiendo quienes somos realmente y por quien si vale la pena vivir o morir. … “To be or not to be” … ¿somos o no somos? … existir es darle sentido y sabor profundo a la existencia, individual y colectiva, con … “Conciencia de sí mismo y de los demás”.
Somos seres históricos cada uno es historiador de su vida.
… “Los WAS dicen somos históricos, porque hemos vivido la historia de nuestra madre tierra desde que nació, trasmitimos la palabra que es canto y conocimiento de generación en generación, por costumbre, desde el tiempo en que no había tiempo ni espacio ; somos los hijos de la tierra, que nos ama y por eso la madre no se vende ni se escupe” …lo dijo Berito Salvador Cobaria “Werjaya” de la comunidad WA; premio internacional Príncipe de Asturias en Europa y premio Golman en EEUU, por proteger la vida de la madre tierra.
Así que quien no tiene historia real y fidedigna; no ha nacido o vive de copiar o reflejar otras vidas, es espejo de otros (europeos); no “es”, no tiene “identidad” o no tiene historia, que es la que hace que seamos lo que somos y no otros.
Para no ir tan lejos la santanderista academia nuestra o en los libros de Pablo Vitoria se indica que la crueldad Española no existió en América ; igual tesis de su copartidario Armando Martínez Garnica; este además pregona que las épicas palabras de Custodio García Rovira…” firmes Cachiri ” significantes del valor y hormonas de los Cachirenses ,dijo fueron palabras y batalla, que no existieron; igual manifestó que la heroína Manuela Beltrán (Zorro ), tampoco existió; así castro a los santandereanos de sus atributo de valor y aporte de su sangre a la causa libertadora ;igual en su misoginia ideológica, desconoce la presencia de estas mujeres en las luchas libertarias. También esta academia y la Uis al elevársele petición para salvar a los indígenas Was, nada hicieron; por el contrario, inhumanamente se alió con la empresa petrolera norteamericana Oxi y los despojaron de sus tierras junto con las Universidades Javeriana y Universidad de Harbar; ingratos con su hospitalidad los traicionaron o desconocieron; condenándolos a su extinción; perdiendo así este invaluable patrimonio histórico y sabiduría Universal. La invisibilizacion es un genocidio histórico. (Ver video anexo de la ONG Colombia es WA)
INDEPENDENCIA SIN PUEBLO 20 JULIO DE 1810
La mal llamada revolución de independencia del 20 de julio 1810, según German Arciniegas …”la hacen quienes lograron frustrar y usufructuar la gesta comunera”. Esta comunera auténticamente social, jamás puede ser antecedente de el tramposo “sainete “del 20 de julio de 1810; no tiene absolutamente ningún parecido; por el contrario, estos historiógrafos que hasta hoy sostienen esta mentira, los vemos hoy opinando o usufructuando sucia y políticamente la gesta comunera, que no es suya.
A estos (Vitoria o Martínez) que se atreven a comparar la magna fecha de 1781 y su magno texto de las capitulaciones de” Briceño” con la “farsa” del acta española de 1810; les dice muy disgustado el maestro German Arciniegas en su libro …. “Veinte mil comuneros sobre Santa Fe … “Se fija como fecha de partida del movimiento emancipador el 20 de julio de 1810 a la revolución comunera”; mentira o falsa indicación que los comuneros fueron antecedente del “sainete” del 20 de julio de 1810… “quieren borrar así con esa afirmación de un plumazo la magna revolución social comunera”, esta netamente social y revolucionaria que produjo nuestra también desconocida y ocultada, primera constitución o el primer magno texto Constitucional, que está contenido en las “capitulaciones “(DIAZ), allí el invasor español declino o capitulo en favor de los comuneros. Carta magna fundadora de nuestra nacionalidad; símil a la “magna” carta inglesa; las dos incumplidas, aquella por el rey Juan sin tierra y está desconocida por el criminal arzobispo virrey Antonio Caballero y Góngora (DÍAZ Pedro Agustín, pág. 5-13). Para nosotros hasta hoy, el engaño no termina, seguimos como “siervos sin tierra” (CABALLERO CALDERON)
Evocamos cada año con platillos el 20 de julio de 1810 y la colocan como día nacional de independencia, pero nada fue así y ese día como lo describen los historiadores objetivos(ARCINIEGAS , LIÉVANO Y DIAZ ) , no fue ni grito; ni revolución; ni independencia de nadie, porque ya Napoleón por medio de su hermano José Bonaparte, desde Mayo de 1808, nos había declarado libres; 1810 fue un “sainete “ o “jugadita” montada entre los gobernantes firmantes Españoles Amar y Borbón (como presidente); Francisco Pey y Andrade (como vicepresidente) ; todos en asocio con los conspiradores criollos del observatorio astronómico de Santa Fe . Así que el 20 de julio de 1810 en el acta falsaria donde groseramente se reconoce como rey a Fernando VII; nos preguntamos ¿Cuál independencia, liberación o independencia ?, allí no participo ni el indígena, negro, obrero y menos el campesino; además esta historia vendida , borra la contrarrevolución dada por el pueblo en San Victorino 25-26 y 27 de Julio de 1810 ,pueblo que se revelo contra esa mentirosa acta de 1810; insurgencia de soberanía popular , liderada por José María Carbonell . Muy diferente esa acta amañada del 20 de julio de 1810 sin pueblo; a la verdadera revolución social comunera de 1781; con 20.000 obreros sobre Santa Fe (ARCINIEGAS)
El “sainete” del 20 de julio de 1810 montado por la oligarquía Española de José Miguel Pey y Andrade, Jorge Tadeo Lozano, y Camilo Torres, todos en los años siguientes alternados como presidentes de Colombia, en asocio del “establecimiento” de esclavistas, banqueros, comerciantes, terratenientes y curas; fueron liderados por el cura Juan Pey y Andrade ,hermano del presidente ; que era arzobispo de Bogotá ese 20 de julio de 1810, igual que su hermano José Miguel que era ese día alcalde de Bogotá ; los Pey resguardaron al virrey Español José Omar y Borbón en su fuga, igual que al Chapetón Llorente . El 20 de julio no hubo levantamiento; solo dizque un tieztazo provocador para Llorente ; ni hubo un solo tiro ; ni choques, ni un muerto siquiera, si la medida fuera por muertos; el 22, 25 y 26 hubo contrarrevolución, pero sus autores fueron perseguidos y cobardemente silenciados por la historia oficial.
En contrario el 2 de junio de 1781 junio el indígena comunero Ambrosio Pizco se declaró señor de Chía y como los demás comuneros fue encarcelado hasta su muerte, por eso se dice popularmente … “Pobre Pizco”; los indígenas Cocuyanos Boyacenses colombianos WAS, declararon a “Túpac Amaru” rey de América, eso de marcha de 20.000 hombres, todo no eran palabras menores de rebelión en toda América(DIAZ).
¿Cuál liberación? Curioso que el primer decreto del tramposo Pey y Camilo Torres (presidente luego) dado en ese 28 de julio de 1810 ,fue supresión de los resguardos indígenas , sacándolos al libre comercio de estas tierras protegidas, dándose avalancha de despojos ; confirmándose así el esclavismo del indígena en ese desafortunado 1810 , el hermano del presidente Pey , el cura Juan Pey, que dijo llamarse cristiano - humano apoyo ese despojo ; así fue despedazada la institución de los resguardos, único rastro de humanidad que habían dejado la colonia por intermedio del potentado, cura jurisperito Fray Bartolomé de la Casas ; situación oprobiosa que igual Tadeo Lozano confirmo luego en el código de Cundinamarca , dándole patente de “corso” a la esclavitud de los indígenas , negros obreros y esclavos que perdieron sus tierras ; negación al voto solo posible para quienes probaran ser propietarios de tierras o de arcas adineradas; los reales revolucionarios sociales de 1781, no pueden comparasen nunca con estos falsos positivos antisociales esclavistas de 1810 y años siguientes …hoy tampoco pueden compararse los luchadores sociales y la minga, con el antisocial régimen fascista . Camilo Torres con el apoyo de los Pey fue presidente también … Todo hoy “parece que fue ayer”.
En la Francia Napoleónica; irónicamente ocurrió lo mismo, que en 1810 en Colombia; el primer decreto de la revolución Francesa en 1789, fue curiosamente declarar delito la sagrada huelga y la protesta; todo supuestamente para conservar la calma, vuelven delito la protesta social y … todo hoy “parece que fue ayer”.
El 20 de julio de 1810, no fue ni grito; ni independencia, ni liberación, menos emancipación de ningún indígena , negro o campesino u obrero de nadie, fue confirmación de la esclavitud de la colonia ; aquí en Colombia desde la colonia eslavista se proyectó que los indios no tenían ni alma ni personalidad, en fin no eran personas, asunto que duro hasta después de la constitución de 1991 , allí se valoró a los indígenas como personas ; en la sentencia C-139 de 1996 del magistrado Carlos Gaviria Diaz ; que declaro inexequible la vieja ley 89 de 1890 , art 1; quedo suprimida la protección clerical de los indígenas y de esa manera los indígenas adquirieron la personalidad o calificación como personas ; eso solo ocurrió …hasta la noche del 9 de abril de 1996 ; desde 1492 no éramos personas; fuimos indígenas en plan de evangelización o de bautizo ; esclavizados así por la religión cristiana , católica , apostólica y romana ; sentencia inclusive muy posterior al reconocimiento ya mundial a los “pueblos indígenas” como comunidades con derechos, por el convenio 169 de la OIT (1989 ) , pero solo ratificado por Colombia hasta 4 de marzo de 1991 ; así que ese el 20 de julio de 1810 fue un “golpe de mano” y nada de liberación ,sus efectos esclavistas se vinieron a ver inclusive hasta 1991 .
Esa acta de independencia sin pueblo, firmada en la hoy la plaza de bolívar, justo en la “casa del florero” o casa de la independencia; es recordada hoy por ser la “casa”, donde los militares Vega y Alejo del Rio dieron un golpe militar a Belisario, testiga fue de la masacre de los magistrados, sacados vivos y torturados; luego entrados muertos, en la re-toma del palacio de justicia 6 de noviembre de 1985. Curiosamente el 20 de julio de 1810 en esa misma “casa del florero “se dio el golpe blando de estado por los “hermanos españoles Pey” en el sainete del 20 de julio de 1810, todo … parece que fue ayer”
DOS TOMAS DELICTUALES DEL PODER
Nuestra historia clerical, antisocial y gansteril devela dos verdades calladas y ocultadas.
La primera el genocidio y falso juramento ante cristo hecho por la iglesia cristiana católica apostólica y romana con traición a los “comuneros” (1781) primer gran “cohecho” de la historia cometido por el asesino arzobispo virrey Antonio Caballero y Góngora en asociación delictual con el traidor Juan Francisco Berbeo. La segunda: La historia se repite con toma del poder en delictual “segundo cohecho” por la dictadura uribista en los hechos de la “Yidis Política” 2004 a 2009. y años siguientes de la dictadura que permitieron la relección del imputado presidente, que permanece sin desmovilizarse, mientras que irónicamente en la “Yidis política” todos sus cómplices en asociación para delinquir, fueron condenados por soborno y cohecho Teodolindo Avendaño, Iván Díaz Mateus;los del clan Villamizar ; el para Sabas Pretel etc. todo hoy “parece que fue ayer”.
¿QUÉ SE OCULTA Y CUÁL ES EL SOFISMA SOBRE LA REVOLUCIÓN COMUNERA?,
Se oculta que los hijos de los asesinos de Galán 1781, fueron quienes hicieron el “sainete” del 20 de julio de 1810 y que son los que gobernaron y gobiernan delictualmente hasta nuestros días; con esa misma trampa histórica. Ocultan la verdad para apropiasen de nutra partida de nacimiento como nación, que lo fue la revolución comunera
Veamos:
Primer presidente de Colombia: Para el descuartizamiento y desmembración del cuerpo del comunero José Antonio Galán se decía textualmente en su sentencia a muerte … “para que se olvide y se borre de la memoria ese horrible nombre y la fealdad de su delito de sublevarse”, firmada por el Juez oidor Español Juan Vicente Pey y Ruiz, padre de nuestro flamante primer presidente José Miguel Pey y Andrade, español de sangre, alcalde de Santa Fe ese día 20 de Julio de 1810. (LIÉVANO Aguirre Indalecio. ARCINIEGAS y DIAZ) y elevado a presidente el 25 de julio (suprema Junta)
Cruel condena firmada por el Juez oidor Español Juan Vicente Pey y Ruiz
“Condenamos a José Antonio Galán a que sea sacado de la cárcel, arrastrado y llevado al lugar del suplicio, donde sea puesto en la horca hasta cuando naturalmente muera; que, bajado, se le corte la cabeza, se divida su cuerpo en cuatro partes y pasado por la llamas (para lo que se encenderá una hoguera delante del patíbulo); su cabeza será conducida a Guaduas, teatro de sus escandalosos insultos; la mano derecha puesta en la plaza del Socorro, la izquierda en la villa de San Gil; el pie derecho en Charalá, lugar de su nacimiento, y el pie izquierdo en el lugar de Mogotes; declarada por infame su descendencia, ocupados todos sus bienes y aplicados al fisco; asolada su casa y sembrada de sal, para que de esa manera se dé olvido a su infame nombre y acabe con tan vil persona, tan detestable memoria, sin que quede otra que la del odio y espanto que inspiran la fealdad y el delito” .
Dice el ultra derecho Pablo Vitoria que eso no fue cruel que es una persecución política contra sus hermanos españoles
Segundo presidente de Colombia: Ahora el comprado negociador nombrado para mediar en la negociación de paz, que termino con esta traición comunera, fue nada menos que el vizconde de Pastrana José Tadeo Lozano, padre de nuestro flamante segundo presidente de Colombia Jorge Tadeo Lozano de Peralta
Estos dos primeros presidentes de Colombia Pey y el Pastrana 1810 ,eran los hijos de esos traidores, cómplices en el descuartizamiento de Galán, por el feo delito de revelarse contra la injusticia económica de los impuestos para sostener la guerra (Barlovento) 1781
José Miguel Pey y Andrade obviamente protegido por Santander, paso las guerras de la reconquista española placido en una finca de recreo en Anolaima; después de la batalla de Boyacá lo nombro su mentor en el estado de Cundinamarca como ministro de la casa de la moneda y luego con Francisco Antonio Zea se robaron la finca hoy presidencial del Hato y los empréstitos británicos que el libertador necesitaba en las guerras de independencia del sur, que, si llegaron, pero a sus bolsillos. Igual Pey fue presidente en 1811-1819-1815, copresidente en 1831. Pey en agradecimiento con su emulo Santander, hizo la campaña política para que Santander fuera presidente, que arribó escoltado en 1832 en un buque norteamericano, obvio luego de la muerte de Bolívar 1830 (LIÉVANO Aguirre Indalecio. ARCINIEGAS y DIAZ)
Así que esta asociación para delinquir de padres e hijos gobiernan desde 1492 hasta nuestros días; muestra de un racismo estructural en la historia colombiana; con escasos días de un gobierno popular del indígena José María Dionicio Melo y Ortiz; que subió al poder apoyado por las sociedades democráticas de artesanos y liberales, línea socialista, solo logro sostenerse del 17 de abril hasta 4 de diciembre 1854. Nació de raza indígena “pijao” en Chaparral Tolima, igual que Darío Echandía autor de la frase …” somos un país de cafres “.Melo murió como héroe de las causas de la revolución mexicana. Nunca una mujer ha ocupado el poder por la misoginia patriarcal
¿POR QUÉ SE DEJARON ENGAÑAR LOS COMUNEROS EN LA REVOLUCIÓN Y DECLINARON SIN DISPARAR NI UN SOLO TIRO; ¿LIMITÁNDOSE A PRESENTAR LAS CAPITULACIONES CONSTITUCIÓN O CARTA MAGNA?
Los razón para ocultar esta historia , radica en que son los mismo curas dueños de la educación los redactores de la historia , encubren a su genocida arzobispo virrey Antonio Caballero y Góngora, además ocultan que este cura cometió también el delito de falso testimonio al jurar ante el pueblo ,biblia y hostia en “tedeum” en el “puente del común” (Zipaquirá) respetar las “capitulaciones” ; los comuneros ante esta promesa de la iglesia ante dios ,regresaron a su tierras y pocos días después fueron traicionados y los lideres fueron despedazados ,desmembrados por el arzobispo perjuro y asesino .
Los 20.000 comuneros sin diferencia como todos los habitantes de estas tierras invadidas, eran desde 1492; domesticados católicos, apostólicos y romanos so pena de el fuego eterno sucumbieron ; además habían sido criados con ese miedo de la santa inquisición, si no se sometían ,además en la creencia que debían ser sumisos y obedientes con dios y con el rey, para así tener como premio el cielo; en esas creencias y ante esas traidoras promesas del poderoso asesino arzobispo Antonio Caballero y Góngora. ¿Quién no podría creer o resistirse?, era nada menos que representante; no solo del rey; sino representante del poder absoluto de dios sobre la tierra.
Vemos y comprendemos así el sometimiento; domesticación o mansedumbre de los originales esclavizados, no solo por el filo de la espada; era algo mucho más poderoso; miedo a las llamas eternas del infierno, por desobedecimiento a ese nuevo dios y rey de ultramar; dios extraño del pecado original y de la culpa; vengador de cualquier pecado de rebelión; pero dios piadoso con el cielo eterno, para quienes fuera sumisos obedientes
¿POR QUÉ ESA HISTORIA, OCULTA TANBIEN AL COMPLICE TRAIDOR JUAN FRANCISCO BERBEO (YIDIS)DE ESTE GENOCIDIO, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR Y PRIMER GRAN DELITO DE COHECHO Y MIL DELITOS MÁS ?
Es clatro recibió como pago la absolución por la rebeldía; las escrituras casa de la revolución situada en la esquina de la plaza del Socorro; un cargo de notario o corregidor con 100 pesos de sueldo (LIEVANO.ARCINIEGAS Y DIAZ) : en estos libros se encuentran las pruebas de esos delitos y los compromisos de no cumplir las capitulaciones, así que el genocidio fue un falso positivo con premeditación.
El segundo gran cohecho fue el de la “Yidis política” todos menos el autor intelectual sus cómplices en cohecho y soborno en asociación para delinquir, fueron condenados Teodolindo Avendaño, Iván Díaz Mateus;los del clan Villamizar ; el para Sabas Pretel etc. todo hoy “parece que fue ayer”.… “Todo parece que fue ayer”.
¿QUÉ SON QUE REPRESENTAN Y QUE CONTIENE LAS CAPITULACIONES DE BRICEÑO”?
Se resumen igualdad del indio, campesino , negro ante los españoles y ante los criollos para ejercer el gobierno y para actuar sobre la propiedad de las tierras, de las minas y de los recursos naturales. también para ejercitar soberanía territorial y seguridad alimentaria, se imponía la supresión de los impuestos para sostener las guerras del rey o para sostener la armada de barlovento
Esta revolución social única que ha existido en este país, se dio en el territorio de lo que hoy es Santander, en una plaza de mercado del municipio del Socorro en el año de 1781, fue ocho años antes que Francia (1789) diera el grito de… “igualdad, solidaridad, y fraternidad “ que en la realidad tampoco existió porque los franceses igual que los y españoles basaban su sistema jurídico y económico en el esclavista derecho romano, no nos pueden seguir enseñando nada de libertad, igualdad y menos fraternidad, porque no las tenían; los prehispánicos y comunero sí . Sustentaban su derecho precisamente en el esclavismo, egoísmo o de la muerte; así no se puede hablar nunca con autoridad moral de derechos humanos porque la filosofía “lucro” es exactamente la negación de los derechos fundamentales del hombre y del ciudadano La actual apropiación por el 1% de la felicidad del mundo, excluyendo al 99 % de los humanos de los bienes materiales es la prueba más contundente de la mezquindad del perverso sistema que crearon ,enseñan e imponen desde 1492 …”hoy parece que fue ayer “
Nuestros padres prehispánicos sí sabían qué era ser libres, iguales y fraternos, porque ellos entendían en derecho y filosofía original (indígena) que todos somos iguales y hermanos hijos de la misma madre naturaleza y que el derecho más que ser para la regulación del dominio es para la libertad y la vida .
NUESTRA HISTORIA CONTITUCIONAL BORRADA CALLADA Y FALSEADADA
Se ha tomado históricamente mal nuestro origen constitucional en las llamadas “leyes de indias occidentales”, seguidas de las constituciones demo liberales burguesas (republiquetas ),producidas al calor de la Revolución francesa; pero en verdad nuestro origen, como primera constitución lo fueron, las olvidadas y traicionadas “capitulaciones de Briceño de 1781” .; son tan importantes según German Arciniegas que indica “aquí comienza nuestro derecho público ”;tal como la “carta magna” lo fue para los Ingleses y que según Carlos Martínez Silva dijo comparando… “Las capitulaciones de Zipaquirá valen más como representación de los de los derechos del Hombre de Nariño”; inclusive el conservador Marco Fidel Suarez en “El sueño de la eficiencia” dijo … “trascendieron a exigir alteraciones sustanciales en el régimen de la colonia americana y en el derecho público del nuevo reino”; es fruto de la única revolución con pueblo que henos tenido “la comunera”, “fuente social y política de nuestra nacionalidad” .
José María Samper comparando 1810 con 1781 informo… “La revolución comunera fue social y por lo mimo más grave y significativa” fundación de “nación “(alma); la del 20 de Julio de 1810 fue un “sainete”, en que nos postramos ante el rey de España y nombramos presidente Amar y Pey vicepresidente, mera forma. (DÍAZ, 1999, pág. 3-14)
Se remite el origen por el “establecimiento” y por la falseada historia al “acta de la Independencia de 1810”, pero esta no fue ni grito; ni revolución, ni independencia de nadie; fue el registro de la toma del poder por José Miguel Pey y Andrade y su hermano el cura Juan Pey y Andrade ; banqueros, comerciantes y terratenientes Morales, en un montaje teatral.
El falseamiento se ha introducido en los ámbitos legal, histórico, educativo y social; y se legitiman por su ley; usurpando los derechos al pueblo, desconociendo el poder popular o la “soberanía popular” (LIEVANO); todo alimentando por la mentira o “Simulacra”.
Veamos algunos ejemplos históricos: La revolución social de los comuneros de 1781…según el historiador Roa Bastos “el primero verdaderamente revolucionario de liberación que estallo en estos continentes, antes aun que se hiciera la de la inmensa; patria de Washington, Franklin y Jefferson 1875 y 1886 ; inclusive antes que la revolución francesa de 1789” (DIAZ), la comunera iniciada el 16 de marzo de 1781 , fue 8 años anterior a la revolución francesa de 1789; en lo real nada nos aportaron los franceses y Europeos demo liberales; en fraternidad, solidaridad e igualdad; nosotros éramos libres, felices y sin culpa ni pecado alguno en nuestro sagrado cuerpo natural; vivíamos en nuestro paraíso terrenal.
Surgió como reacción contra los injustos impuestos, para sostener la “Armada de Barlovento”. Quedó registrada en la memoria colectiva como el único movimiento revolucionario, autóctono, económico, social, político y jurídico americano símil al de “Tupac Amaru”; pero liderado por una mujer santandereana con valor Manuela Beltrán; inspirada en causas profundamente sociales del original (mal llamado indio), negro, campesino y obrero americano, para que fueran reconocidos como iguales, con los ciudadanos españoles únicos reconocidos; aquellos únicos que podían votar porque el voto y los derechos políticos, era para quien fueran personas, el indio no lo era; eran derechos solo para quien certificara propiedades o capital suficiente; los campesinos y esclavos no tenían propiedades , non podían ocupaban cargos públicos; se luchó por el derecho a los recursos y a las minas como la de sal de Zipaquirá/(ARCINIEGAS); hoy regaladas a perpetuidad en el primer gobierno Uribe, en un “comodato” de sus socios banqueros y oro de las reservas regaladas por Duque . …”hoy parece que fue ayer “
Este momento de nuestra historia, revolución comunera, junto con la de los “aimara” boliviano. “Tupac Katari” y Tupac Amaru” peruano, declarado rey de América por los indígenas del Cocuy en Boyacá; no significó nada para los legalistas constitucionalistas aliados de Santander, promotores, con EEUU de la desintegración americana, quienes, junto con los curas, acomodaron los movimientos educativos y la historia de la época a sus efectos narcóticos que han llegado hasta hoy; falseamiento, soledad y olvido de la historia (García Márquez).
Pedro Agustín Díaz Arenas disiente en su obra “la constitución de 1991 ”; de lo dicho por Alfonso López Miquelsen y por otros constitucionalistas colombianos, que indican como origen de nuestra nacionalidad o Derecho constitucional público a la “Magna Carta” inglesa ; que el rey Juan sin tierra otorgo a sus duques, abades y condes; esa carta Inglesa fue una trampa para robar tierras; indicando que nuestra carta magna las “capitulaciones comuneras”, lo fue igual una traición ; pero a pesar de la traición; tiene toda la verdadera esencia de la fundación como nación 1781 y hoy ¡utopía ¡ o anhelo de recuperación de esta sagrada tierra y paraíso perdido .(DIAZ)
Ferdinand Lasalle habla de “Constituciones de Papel” que Simón Bolívar las llamo “Constituciones etéreas”, como la de 1810; aquellas que solo son de “papel”, pero sin contenido social real, ni nacidas del verdadero fondo social o alma nacional, en sus luchas por la autonomía e identidad que si lo fue la de 1781 .Igual desde la primera magistratura de la Procuraduría el “oidor” Ordoñez, pregonaba igual que “las leyes de indias” son el real origen de nuestro derecho constitucional y está en lo cierto, si se refiere al origen de su bárbaro, “derecho de la derecha”; porque el origen de nuestro derecho humano izquierdo, del indio, negro y campesino ,castizo y tropical, está en esa revolución y constitución comunera 1781. Arrogantes magistrados olvidan o deliberadamente, dicen no conocer el derecho prehispánico por ser “salvaje” o “Bárbaro “; ¿Quiénes fueron los salvajes y barbaros? . La historia sola responde sin palabras.
Se quiere buscar nuestras raíces originales constitucionales de derecho público en las “leyes de Indias” ; cedulas reales del 17 de julio de 1549, por el cual Carlos V exigió una Audiencia en la ciudad de Santa Fe, olvidando que nuestra alma es pluralista, mulata, mestiza, india y tropical está en las “capitulaciones de Briceño 1781”, juradas en “tedeum” ante cristo cumplir; pero traicionadas por el Arzobispo virrey Antonio Caballero y Góngora con su cómplice el traidor Juan francisco Barbeó en el puente “del común ” ; “capitulaciones originales de Briseño” que es la única constitución, nacida de la única revolución social que ha existido y por ello es considerada esta la primera “Constitución colombiana con pueblo” Campesinos, indígenas y negros que, junto con Ambrosio Pizco el indígena e igual luchador social, allí cayeron muertos o presos. Ambrosio Pizco fue llevado preso a Cartagena y murió en Chía cerca del puente del “común” y cerca de Zipaquirá, cuna de héroes y líderes de hoy; que renacen y que se encarnan hoy en el progresismo; la historia tiene estas coincidencias geográficas raras en Zipaquirá.
Existen dos clases de revoluciones: La primera; las burguesas desde “arriba” de “elites”, demo liberal, sobre todo la europea como la francesa de 1789, que doblego a la monarquía e impuso luego el código civil napoleónico, mismo nuestro romano, chileno o de Bello 1887 vigente hoy totalmente; revoluciones superficiales jurídico- administrativas de solo cambio del poder. Las segundas reales sociales y profundas la norteamericana, mexicana, Rusa, China , similares a la “revolución social comunera” que fue revolución real con pueblo, negro, indio y campesino; punto de partida desde los “excluidos” del llamado “nuevo constitucionalismo Latinoamericano”, desde “abajo” o del poder popular y soberanía popular o comunitaria; gestada nuevamente desde la marchas, ingas 2020,2021, monte y pavimento N21 -2020 o desde la Universidad nacional de Colombia y desde todos los maestros del derecho social ( ver capítulo correspondiente de contesto y conceptual) .
El sainete de 20 de julio no fue ni grito, ni revolución; ni de independencia; la comunera fue de todo; soberanía del común; “soberanía popular”, social política, autentica, de comunidad mancomunada; autóctona y prospecto histórico político, así hubiera sido defraudada por la Iglesia y los traidores; la comunera es hoy nuestro referente de proyecto “pacto humanitario y social” ;además, se expresó en un “texto magno o carta política” de gran dimensión que cubrió todo el continente, así fuera traicionada por la misma derecha.
Estas traiciones fueron la semilla de todas las demás traiciones venideras, golpes de estado y estados de sitio .; hasta la actual dictadura aprovechando el dolor y la pandemia 2020.
“Por todo eso la revolución republicana del 20 de julio 1810 va a carecer del germen sociopolítico de raigambre dinamizante que hubiere dado origen a un verdadero constitucionalismo” . El constitucionalismo Latinoamericano parte de la revolución popular comunera de los excluidos y no de las “elites” que, si dan la base, pero a todas las demás constituciones de las republiquetas liberales o conservadoras; donde no hay liberación desde abajo, sino trasmisión y usufructo del poder desde arriba.
CONSTITUCION DE 1781 COMUNERA NUESTRA REAL PARTIDA DE NACIMIENTO COMO NACION
CAPITULACIONES COMUNERAS DE 1781
¿PERO QUE SIGNIFICAN Y QUE DICEN LAS CAPITULACIONES DE 35 ARTÍCULOS?
Primero hay que indicar que fueron dos los textos, uno original redactado por los revolucionarios como “capitulaciones de Briceño”, además hay otro texto que Berbeo falseo, allí están las tachaduras hechas por los escribanos de Tunja. Aparecen las cartas donde Berbeo promete incumplir las capitulaciones, falso positivo ,so pretexto de amenaza; también la escritura de la casa de la revolución en el Socorro en pago de la traición de la Iglesia; el nombramiento y posesión como notario y su sueldo prueba del pago del delictual cohecho (LIÉVANO, ARCINIEGAS, DIAZ)
Memorable “Carta magna de Colombia” se gestó en 1781, liberación real del imperio, marcado con el ingrediente de ser “soberanía popular” y “comunitaria”; fue antes en las mismas épocas de la constitución de los Estados Unidos de 1787 y mucho antes de la revolución francesa de 1789” (DIAZ Arenas,1993, pág. 8). En la del 20 de julio de 1810 el imperio Español ya no existía; en cambio en 1781 si existía, solo que huyeron ante 20.000 hombres comuneros armados; se tomaron a Santa fe Bogotá donde solo quedaron 50 hombres mal armados; fueron traicionados no por falta de poder físico para luchar y morir; sino por creerle a ese Dios falso traído en 1492 y creer en el juramento del asesino arzobispo virrey Antonio Caballero y Góngora que juro cumplir en público “Tedeum”, ante la” biblia,hostia, crucifijo” en el puente de común ; juramento , ante ese dios del pecado y de la culpa, que ya estaba metido en sus almas; criminal sincretismo cultural cristiano metido en su inconsciente , desde la invasión de 1492; miedo y terror a las falsas llamas eternas del infierno por revelarse ;así se desmovilizaron y fueron acribillados días después .
CLASIFICACIÓN
Básicamente las reformas solicitadas en el pliego de peticiones comuneras y capitulaciones se clasifican, en grupos, según el escrito Santandereano José Fulgencio Gutiérrez, en tres (3) clases :
Económicas, contenidas en veinticinco (25) puntos o numerales;
Reformas eclesiásticas, contenidos en dos (2) puntos, y
Reformas políticas y administrativas, estatuidas en ocho (8) numerales.
En cambio, en tesis de grado sustentada en la “Universidad de París”, se clasifican las capitulaciones en cinco (5) grupos :
.-Las encaminadas a buscar la supresión o rebaja de impuestos en extremo gravosos y cuya derogatoria permitiría un mayor auge en la economía de los habitantes y un amplio desarrollo de la producción.
.- Las reivindicativas de los derechos de los indígenas, que en realidad significaban un cambio en la estructura del sistema”
.- Las dirigidas a evitar que se perpetuaran las prerrogativas de gran parte del clero que, amparándose tras el escudo de la religión, contribuían a agravar la situación del pueblo.
.- Las que constituían una formal denuncia de la manera como las leyes eran deformadas en provecho de los funcionarios del gobierno.
.- Las que propendían a estimular las obras de fomento.
Empezamos por decir que la naturaleza de las capitulaciones nos permite ubicarlas en el derecho público, como regulación de relaciones entre autoridades y gobernados; más concretamente, se trata de un convenio constitucional … “carta magna” .
Consideramos que solo vale la pena tomar el significado moderno de Constitución como sumatoria de los factores de poder que participan en juego real de fuerzas (Ferdinand de Lasalle), y no solo el papel; de esta manera el discurso tiene más sentido para nosotros y el análisis se facilita.
ELEMENTO IDEOLÓGICO
“En las capitulaciones no está formulada la idea de libertad individualista sino el concepto de liberación comunitaria”. En ella se busca deshacerse de las cargas tributarias, de las trabas burocráticas, de los abusos particulares que contrarían el bien común. La aspiración no era el imperio del individuo (Francia) sino el reino del “comunitarismo” equilibrado.
Antes que igualdad jurídica formal , los comuneros buscaban una participación efectiva en los estamentos sociales en la vida socioeconómica y en la administración del Estado. Esa participación se formulaba con respecto a la gestión estatal en derecho preferente que van a tener los nacionales de esta ... “América frente a los europeos “(art.22); en cuanto a lo económico, en la potestad que ...”se reserva el común de aceptar tributos” (art.15); referente a lo social, en la reintegración de los indígenas a sus resguardos (art.7); con respecto a lo político, en el “derecho de rebelarse” (art.16) o Derecho a la protesta social.
Ciertamente la participación supone una oportunidad real de todos (igualdad) de actuar políticamente y beneficiarse socio-económicamente. Pero como esta igualdad de condición no es solo jurídica, la transgresión de esta acarrea sanción social, así: … “al que intentare señorearse y adelantarse a más de lo que le corresponde a la igualdad, por el mismo caso sea separado de nuestra sociabilidad” (art.22).
La solidaridad comunera se define en las primeras líneas del magno texto: “para que unánimes y todos juntos y como a voz de uno solicitase la quitación de pechos y la minoración de excesos que insoportablemente padecía este mísero reino”.
Luego vienen las aplicaciones concretas:
Que hallándose en el estado más deplorable la miseria de todos los indios…que pocos anacoretas tendrían más estrechez en su vestuario y comida, se demanda para ellos reducción de impuestos, exención de contribuciones eclesiásticas diezmos y primicias y devolución de resguardos (art.7).
Los pobres que son los cultivadores de algodón quedan exentos de la alcabala (art.9), los que ponen tiendecillas que ninguna pague pensión (art.31), y para todos ellos reducido el impuesto de timbre (art.4).
En beneficio de eclesiásticos ordinarios y funcionarios civiles de menor categoría y se impetra la supresión de ciertos compromisos onerosos (arts.5 y 24).
No hay que olvidar que el poder votante; era solo de españoles y adinerados; los criollos no tenían voto y los esclavos eran menos que “cosas” (derecho romano); así se veres- restablecido el voto general sin condiciones económicas o sociales .
Hay otros componentes del pensamiento comunero que se correlacionan con las ideas innominadas en las capitulaciones de liberación, participación y solidaridad.
El nacionalismo que campea en las capitulaciones parece servir de enlace entre todo. El nacionalismo es de amplia dimensión y profunda proyección como nación libre y soberana. Aunque el movimiento se gestó y desarrolló en las tierras del Oriente, los insurgentes que cobraron el triunfo capitular hablaban también “en nombre de las más restantes comunidades, por las cuales prestó voz y caución, mediante la inteligencia en la que me hallo de su concurrencia”. Y en el ya citado artículo 16 se encuentra el pensamiento precursor del ideal bolivariano, al utilizar la tan cara expresión, “los nacionales de esta América”. Se podría decir entonces la provincia era el “Nuevo Reino de Granada” y la nación la América Hispánica.
Eso quiere decir que aquí si nacimos libres y soberanos como nación americana; allí en 1810 fue una farsa.
PROYECCIÓN SOCIAL DE LAS CAPITULACIONES
Dirigida a proteger a los excluidos indígenas (resguardos que los esclavistas de 20 de julio de 1810 suprimieron); negros(libertad), campesinos(tierras) y obreros(salarios).
Si el propósito demo liberal era debilitar el Estado, casi prescindir de él (neoliberalismo), “el objetivo comunero se dirigía a reorientar el Estado hacia el bien común” (DIAZ,1993, pág. 14). Resaltado fuera del texto original.
“En efecto, el documento capitular consagra que la ley estatal recobre su vigencia ante las acciones de derechos eclesiásticos” (art.23); que se reorganice el servicio público de correos (art.11); que la administración se responsabilice de las vías de comunicación (art.29); que se controlen los precios (arts.8, 14, 21, 27); que inclusive, se protejan los recursos naturales (art.14).” (Díaz,1993, pág. 14). Derechos de primera, segunda tercera y cuarta generación para 1781, sorprendente.
En cuanto al régimen económico se propugna por un sistema de mercado amplio e intervenido. Pero no se trata de una economía de mercado capitalista sino de tipo agro -artesanal, en la que, según conocida síntesis, “no se vende el tiempo de trabajo sino el producto de este”. Por lo tango, tenemos que las capitulaciones:
Reivindican la propiedad colectiva de los resguardos (art.7),
Amplían la propiedad pública (art.28),
Asignan especificas funciones sociales a la propiedad particular (arts.26, 27),
Fijan precios a productos básicos (arts.8,14,21,27).
En fin, manejo exacto de la plusvalía (Marx) para generar equilibrio entre capital, tierra y el trabajo, única energía generadora de vida.
Toda esta proyección social de las capitulaciones no se fundamenta en una elaborada teoríca; sino en el concepto vivo de la “soberanía del común” que está implícito a lo largo del texto, también emerge literariamente. (LIEVANO, ARCINIEGAS, DIAZ)
Así como los adeptos a la teoría de la” soberanía popular” (LIEVANO) asignan en definitiva el poder al conglomerado de individuos y quienes predican la “soberanía nacional”, radican el poder en los representantes naturales de la nación, para las capitulaciones el Reino lo componen ciudades, villas, parroquias y pueblos o por comunidades.
El común, que es la suprema autoridad, está integrado por comuneros no por individuos, esto es, que se tiene la potestad política no en forma aislada sino en la comunidad. Además, ese común expresa su poder directamente. A diferencia de la concepción burguesa, el común no tiene representantes forzosos sino simples voceros, removibles a su voluntad.
REORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA
Según el documento, quedan excluidos los cargos de:
Regente visitador (art.16), (Gutiérrez de Piñeres que huyo robándose las arcas públicas en 1781). Jueces de residencias (art.30), Juan Pey padre del presidente Pey, juez prevaricador de 1781. Fiscales como ejecutores, como interventores en pesas y medidas (art.33),Jueces que se nombran de alcaldes ordinarios, de la Hermandad y pedáneos (art.5).
Por el contrario, son partes de la estructura estatal:
El rey, monarca y católico, pero no soberano. Monarquía con parlamento. La Real Audiencia depurada de su regente visitador (art.31). Los supremos tribunales y los cabildos amplios en funciones (arts.14 y 30).El ejército del común con su comandante general, capitanes, generales, capitales territoriales, sus tenientes, alféreces, sargentos y cabos (art.18).La Confederación como forma de organización territorial (art.16).
Como resultado de reformar los procedimientos administrativos se consagran como nuevas prácticas:
El recurso del veto en cabeza del común (arts.15 y 16),La titularidad de los criollos a los cargos de primera, segunda y tercera plana (art.22),El encarcelamiento sin fianza (art.32), y
Control sobre escribanos (art.19). Notarios como el traidor Juan Francisco Berbeo hoy; Yidis y Teodolindo del Ubérrimo.
Este recuento esquemático es suficiente para reconocer la vertebración burocrática y organizativa que supone un embrión constitucional. La historia política del mundo ha dejado como constante que lo preconstitucional ha sido más rico en ideología (declaraciones con derechos) que en organización constitucional. Eso además es de lógica, primero el alma; luego la organización estatal o mero cuerpo.
LA IMPORTANCIA DE ESTA CARTA MAGNA COMUNERA
Explica Pedro Agustín Díaz Arenas en su libro “La constitución Política Colombina” Temis 1993 Capitulo ... “Las capitulaciones comuneras: Carta Magna” Pág., 6 a 17 … Una es la constitución como contrato; otra es como texto fundamental; pero otro mayor es como “carta magna “que, así se incumpliere, seguirá marcado el destino de un pueblo o nación.
Si las capitulaciones son “cartas magnas” ¿qué resulta al compararlas con otros textos de similar naturaleza? Ante todo, con referencia a la Carta Magna inglesa de 1215 ¿qué equiparación podemos hacer? En lo formal un cotejo de los dos documentos, resulta al menos curioso:
.- Ambos tienen un preámbulo, un articulado y un epilogo. Las capitulaciones, con sus 35 artículos, las suscribe supuestamente atemorizado, como petición, el Capitán General Berbeo, en el campamento de guerra de Zipaquirá.
.- La Carta inglesa contiene el doble de cláusulas y la firma como grandiosa concesión el Rey Juan en el Palacio de Westminster.
Desde el punto de vista del contenido, las capitulaciones aparecen frente a la Carta inglesa:
.- Más populares, puesto que implican exigencias del común ante el Rey. En cambio, en la Carta son los nobles que cercenan el poder real. Menos normativas, en cuanto tienen un carácter casuístico.
.-La Carta contiene bastantes prescripciones de tipo general e impersonal. Esto no quiere decir que tras el casuismo de las capitulaciones no haya principios latentes. Es necesario inferirlos. Más economicistas, por la importancia que tienen en ellas los tributos.
.- En la Carta se acentúan los aspectos sociales de las relaciones feudales. Más revolucionarias por las aspiraciones políticas que contienen, y por la manera como se plantean las relaciones políticas con el poder sitiado. A este respecto consideramos conveniente aportar dos testimonios: El regente Gutiérrez de Piñeres, en su dictamen sobre el acuerdo escribía: “esto equivale a capitular, que la rebelión ha de ser permanente, que se ha de permitir dentro del Estado una asociación, no han de conocer otra autoridad, ni poder que el que han querido usurpar y en una palabra que no haya Rey, Ley ni Patria”.
Nuestro historiador GROOT, al parecer aventajado discípulo de BURKE, con espanto, escribía: “Las capitulaciones eran el programa de la renovación y el acta de los revolucionarios; y esta acta de los revolucionarios era una especie de Constitución de la monarquía a la que debía quedar sujeta la real autoridad. Locura más grande no ha podido darse, y solo es más grande la locura de los que han sostenido que tales pactos, con la circunstancia de violencia, debía aprobarse por parte del Virrey. Si el Virrey no hubiera aprobado, el Rey habría pasado por ello” .
Pero la gran diferencia entre uno y otro texto no radica ni en la forma, ni en el fondo sino en la fase ejecutiva. Entre el Rey Juan sin Tierra y el terrateniente Berbeo, había la diferencia que el primero no podía ser desleal con sus personales intereses y el segundo está predispuesto mediante constancia notarial, a traicionar a sus representados del común (LIEVANO, ARCINIEGAS DIAZ). Además, la historia ha hecho posible que las clases altas hagan valer políticamente sus intereses, rara vez el pueblo.
“La nobleza inglesa exigió el cumplimiento de su Carta Magna. El común no pudo, aún no ha podido. La Carta de 1215 entró en vigor y se perpetuó no solo como instrumento legal sino con vigor conceptual. Las capitulaciones se desconocieron, con nefastas consecuencias para nuestra historia política y el menoscabo de nuestra cultura jurídica. Con ello se sentó un precedente de lo que vendrían a ser los cuartelazos, las revoluciones con minúscula, los estados de sitio.”
… hoy aparecieron …” las jugadas, jugaditas, artículos, articulitos, las trizas de acuerdos; la trampa y el cinismo de la dictadura” (MORALES .2020)
Concluimos las “capitulaciones comuneras” son una Carta Magna guía de una naciente nación libre y soberna, desde el “común” y deberían formar parte o forman en realidad parte del preámbulo de la constitución de 1991 ..para un Estado social de derecho .
¡Nunca encontraras justicia en un país donde los criminales hacen todas las reglas!
“La noche pasará,
Pueden escupir el agua,
Pueden fusilar los gorriones,
Pueden quemar los versos.
Pueden degollar al dulce lirio.
Pueden romper el canto y arrojarlo a la ciénaga.
Pero esta(horrible) noche pasará.”
(Manuel Escorza).
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