Conflicto de Interéses de Margarita Pérez
DENUNCIA CIUDADANA – POSIBLE CONFLICTO DE INTERESES EN LA COMUNA 13
En el barrio Antonia Santos Centro de Bucaramanga se presenta una situación que merece la atención de la comunidad y de las autoridades.
La señora Margarita Pérez, quien actualmente ejerce como edil de la Comuna 13 en la Junta Administradora Local de Bucaramanga, también ocupa el cargo de tesorera de la Junta de Acción Comunal del barrio Antonia Santos Centro.
Esta doble condición genera serias preguntas sobre un posible conflicto de intereses.
Como edil, participa en decisiones y discusiones sobre proyectos, recursos y prioridades para los barrios de la comuna.
Como tesorera de la JAC, tiene responsabilidad directa en la administración de recursos y gestión de proyectos comunitarios.
Aunque la ley no prohíbe expresamente esta situación, sí exige transparencia, imparcialidad y evitar decisiones donde exista interés particular, de acuerdo con los principios establecidos en la Ley 2166 de 2021.
Por esta razón, varios ciudadanos han solicitado:
• Que el Comité de Convivencia de la JAC revise esta situación.
• Que la edil declare formalmente si existe conflicto de intereses.
• Que las autoridades de control evalúen la transparencia de esta doble función.
La participación comunitaria debe ser independiente, transparente y libre de cualquier duda sobre el manejo de los recursos públicos y comunitarios.
La comunidad tiene derecho a preguntar, vigilar y exigir claridad en la gestión pública.
La transparencia fortalece la democracia barrial.
Pueden los ediles de Bucaramanga que reciben un sueldo de la Alcaldia pertenecer como dignatarios de las Juntas de Acción Comunal?
Sí pueden, pero con límites importantes. La respuesta correcta en Colombia es “depende del cargo que tengan dentro de la JAC y de los conflictos de interés”. Te explico con claridad jurídica:
1. En principio sí pueden pertenecer a una JAC
Un edil puede ser afiliado o incluso dignatario de una Junta de Acción Comunal (JAC) si cumple los requisitos de afiliación (residir en el barrio o territorio y estar inscrito como miembro).
La ley de acción comunal (actualmente la Ley 2166 de 2021, que reemplazó la Ley 743 de 2002) no prohíbe expresamente que un edil sea integrante o dignatario de una JAC.
Por tanto, jurídicamente un edil puede participar en organizaciones comunales.
2. Pero existen riesgos de incompatibilidad
Los ediles hacen parte de una corporación pública local (JAL) y por eso tienen restricciones frente a la administración pública.
Entre ellas:
No pueden celebrar contratos con el municipio ni gestionar asuntos particulares ante la administración pública en su propio beneficio o de terceros.
Deben evitar conflictos de interés cuando toman decisiones que afecten directamente organizaciones donde tengan cargos.
Esto se vuelve delicado porque:
Las JAC suelen gestionar recursos públicos, convenios solidarios o proyectos con la alcaldía.
Si el edil es directivo de la JAC, podría verse beneficiado por decisiones que él mismo influye desde la JAL.
En esos casos puede existir conflicto de intereses o pérdida de investidura.
3. Lo que normalmente se considera más seguro
En la práctica jurídica colombiana suele distinguirse:
Permitido:
Ser afiliado a la JAC
Participar en actividades comunitarias
Riesgoso o cuestionable:
Ser presidente o representante legal de la JAC
Manejar recursos o convenios con la alcaldía
Tomar decisiones en la JAL que beneficien a esa JAC
4. Algo importante sobre el “sueldo”
Los ediles no son empleados públicos, sino miembros de una corporación pública. Sin embargo pueden recibir honorarios o beneficios como seguridad social pagados por el municipio, lo que no cambia su régimen de incompatibilidades.
✅ Conclusión clara:
Sí, un edil de Bucaramanga puede pertenecer a una Junta de Acción Comunal e incluso ser dignatario.
Pero debe declararse impedido o evitar cargos que generen conflicto de intereses, especialmente si la JAC gestiona recursos con la Alcaldía o decisiones de la JAL.
💡 Opinión analítica (no jurídica estricta):
En muchas ciudades de Colombia se critica que ediles sean directivos de JAC porque concentran poder comunitario y político en las mismas personas, lo que puede afectar la independencia de la participación ciudadana.
Explicar también algo que en Bucaramanga está generando debate: por qué varios juristas sostienen que un edil no debería ser presidente (o tesoreso) de una JAC aunque la ley no lo prohíba expresamente. Eso tiene implicaciones políticas fuertes.
el debate que se está dando en ciudades como Bucaramanga surge porque la ley permite ciertas situaciones, pero la lógica del control público las vuelve problemáticas. Es decir: legalmente puede ser posible, pero institucionalmente puede ser inconveniente.
Voy a explicarte las tres razones jurídicas y políticas principales que citan muchos juristas.
1. El problema central: conflicto de intereses
Las Juntas de Acción Comunal (JAC) gestionan proyectos, recursos o convenios con las alcaldías: obras pequeñas, mantenimiento de parques, contratos solidarios, etc.
El problema aparece cuando la misma persona tiene dos roles simultáneos:
-
Edil: miembro de la Junta Administradora Local (JAL) que ejerce control político sobre la administración local.
-
Presidente de JAC: representante de una organización que solicita recursos o contratos al municipio.
Esto genera una situación muy delicada:
-
El edil puede influir en decisiones públicas.
-
La JAC que dirige puede beneficiarse de esas decisiones.
La jurisprudencia ha señalado que un edil no puede gestionar negocios ante el municipio o intervenir en asuntos donde tenga interés, porque eso compromete la imparcialidad del cargo público.
Por eso algunos conceptos administrativos señalan que un edil y un presidente de JAC simultáneamente pueden comprometer la transparencia del ejercicio público.
2. Concentración de poder territorial
Este es un argumento más político que jurídico, pero muy fuerte.
En el nivel barrial existen tres espacios de poder:
-
Junta de Acción Comunal → liderazgo comunitario.
-
Edil o JAL → representación política local.
-
Alcaldía o secretarías → ejecución de recursos.
Cuando una sola persona es:
-
Presidente de la JAC
-
Edil del mismo territorio
se produce una concentración de poder comunitario y político.
Esto puede generar fenómenos como:
-
clientelismo territorial
-
control electoral del barrio
-
uso de proyectos comunitarios para construir maquinaria política.
Por eso varios especialistas consideran que las JAC deberían ser organizaciones autónomas de la política electoral.
3. Posible pérdida de investidura
Si un edil utiliza su posición para:
-
gestionar contratos
-
influir en convenios
-
intervenir en decisiones que beneficien a la JAC que dirige
podría configurarse conflicto de intereses o incompatibilidad.
Incluso el Consejo de Estado ha recordado que los ediles pueden ser sancionados cuando participan en decisiones donde tienen interés directo.
Eso puede llevar a:
-
sanciones disciplinarias
-
pérdida de investidura
-
investigaciones de la Procuraduría.
4. La razón de fondo del debate en muchas ciudades
Aquí está la clave política.
Las JAC nacieron como organizaciones de participación ciudadana autónoma, no como extensiones de los partidos políticos.
Cuando los ediles controlan JAC ocurre una distorsión:
-
la organización comunitaria se politiza
-
la comunidad pierde independencia
-
se reduce el control ciudadano sobre los políticos.
Por eso algunos juristas sostienen que debería existir una prohibición expresa, aunque hoy la ley no lo diga claramente.
✅ Conclusión clara
Legalmente en Colombia:
-
Un edil puede pertenecer a una JAC.
-
Pero ser presidente o representante legal de la JAC genera riesgos serios de incompatibilidad y conflicto de intereses.
Por eso muchos juristas consideran que no debería ocurrir, aunque la ley todavía no lo prohíba de forma directa.
En la Junta de Accion Comunal del barrio Antonia Santos Centro la tesorera Margarita Pérez es a la vez Edil de la Comuna 13. Ante los hechos y análisis presentados. Cuál es su situación jurídica, ética y política?
1. Situación jurídica (análisis neutral)
Desde el punto de vista estrictamente legal en Colombia:
-
La Ley 2166 de 2021 regula las Juntas de Acción Comunal.
-
La normativa sobre ediles proviene de la Ley 136 de 1994 y sus reformas.
La ley no prohíbe explícitamente que un edil sea dignatario de una JAC.
Por lo tanto:
✔ Puede ser miembro de la JAC
✔ Puede ocupar un cargo directivo (como tesorera)
Sin embargo, aparecen límites jurídicos importantes:
Posible conflicto de intereses
Un edil no puede intervenir en decisiones públicas donde tenga interés particular.
Si la JAC:
-
recibe recursos del municipio
-
firma convenios solidarios
-
gestiona obras con la alcaldía
-
solicita presupuestos participativos
y la persona es tesorera, entonces maneja o administra esos recursos.
En ese escenario podría existir:
-
conflicto de intereses
-
impedimento para participar en decisiones en la Junta Administradora Local de Bucaramanga
-
eventual investigación disciplinaria si influye en decisiones que beneficien su JAC.
En resumen jurídico:
➡ No es ilegal por sí mismo.
➡ Se vuelve problemático si interviene en asuntos que favorezcan a esa JAC.
2. Situación ética (evaluación institucional)
Aquí el análisis es diferente.
Un edil tiene funciones de:
-
representación política
-
control ciudadano
-
intermediación con la administración
Mientras que un tesorero de JAC:
-
administra recursos
-
ejecuta proyectos
-
gestiona apoyos institucionales
Cuando una persona ocupa ambos roles, se genera una tensión ética:
-
puede influir en decisiones públicas
-
al mismo tiempo maneja recursos de una organización beneficiaria
Aunque no haya delito, muchos expertos consideran que afecta la transparencia y la independencia comunitaria.
3. Situación política (análisis crítico)
Aquí aparece el debate más fuerte.
En barrios urbanos suele ocurrir lo siguiente:
-
La JAC moviliza a la comunidad.
-
El edil representa políticamente la comuna.
-
Los recursos públicos llegan a través del municipio.
Si la misma persona es:
-
edil
-
dignataria de la JAC
se produce una acumulación de poder territorial.
Esto puede derivar en:
-
liderazgo fuerte legítimo (visión favorable)
-
o maquinaria política barrial (visión crítica).
4. Evaluación resumida
Situación jurídica
-
Permitida en principio.
-
Riesgo si hay decisiones que beneficien directamente a su JAC.
Situación ética
-
Cuestionable por posible conflicto de intereses.
Situación política
-
Puede interpretarse como concentración de poder comunitario.
5. Algo importante en casos como este
Si la JAC del barrio Antonia Santos Centro recibe:
-
convenios solidarios
-
contratos comunitarios
-
recursos de la alcaldía
-
obras de presupuesto participativo
lo más prudente institucionalmente sería que la edil:
-
se declare impedida en decisiones relacionadas
-
o no ocupe cargos administrativos en la JAC.
Presentar los mecanismos legales para cuestionar a Margarita Perez edil de la Comuna 13 y tesorera de la JAC Antonia Santos Centro por conflicto de intereses en la JAL, impugnacion comunal y queja disciplinaria.
Si un ciudadano o miembro de la comunidad considera que existe conflicto de intereses porque Margarita Pérez es edil de la Comuna 13 y tesorera de la JAC Antonia Santos Centro, existen tres mecanismos legales principales en Colombia para cuestionar o revisar esa situación. Los explico paso a paso.
1. Declaración de conflicto de intereses ante la JAL
La primera vía es dentro de la propia corporación pública.
La edil hace parte de la Junta Administradora Local de Bucaramanga, donde debe cumplir normas de transparencia.
Cuándo aplica
Si la JAL discute o vota temas como:
-
recursos para la JAC
-
priorización de obras en el barrio
-
convenios solidarios con esa JAC
-
proyectos que beneficien directamente a la organización
Qué se puede hacer
Un ciudadano puede:
-
Presentar derecho de petición ante la JAL.
-
Solicitar que la edil declare impedimento por conflicto de intereses.
-
Pedir que la corporación registre en acta el conflicto.
Efecto
Si se comprueba el conflicto:
-
la edil no puede participar en el debate ni votar ese asunto.
Este mecanismo es preventivo, busca evitar irregularidades.
2. Impugnación comunal dentro de la JAC
La segunda vía es dentro del propio sistema de acción comunal.
Las Juntas están reguladas por la Ley 2166 de 2021.
Cuándo aplica
Si los afiliados consideran que:
-
existe incompatibilidad
-
se vulnera la transparencia
-
hay irregularidades en la elección de dignatarios
Cómo se presenta
Un afiliado de la JAC puede:
-
Presentar impugnación por escrito.
-
Dirigirla a la comisión de convivencia y conciliación de la JAC.
-
Si no hay solución, escalar a la entidad de inspección y vigilancia del municipio.
En Bucaramanga esta función la ejerce la Alcaldía de Bucaramanga a través de la oficina de participación o desarrollo comunitario.
Qué puede ocurrir
Las autoridades comunales pueden:
-
revisar la legalidad del cargo
-
ordenar correcciones
-
suspender dignatarios si hay irregularidades.
3. Queja disciplinaria ante la Procuraduría
Este es el mecanismo más fuerte.
Los ediles son servidores públicos disciplinables, por lo que cualquier ciudadano puede presentar queja ante la Procuraduría General de la Nación.
Cuándo procede
Si existen indicios de que la edil:
-
utilizó su cargo para beneficiar la JAC
-
intervino en decisiones con interés particular
-
gestionó recursos públicos en favor de la organización que administra
Cómo se presenta
-
Redactar una queja disciplinaria.
-
Describir los hechos y fechas.
-
Adjuntar pruebas (actas, contratos, decisiones de la JAL, etc.).
-
Radicarla en Procuraduría o en la Personería municipal.
Posibles resultados
La Procuraduría puede:
-
archivar si no hay mérito
-
abrir investigación disciplinaria
-
imponer sanciones como suspensión o destitución.
4. Otro mecanismo posible: pérdida de investidura
Si el conflicto es grave, un ciudadano podría intentar una acción ante el Tribunal Administrativo para solicitar pérdida de investidura del edil.
Esto ocurre cuando se demuestra:
-
conflicto de intereses grave
-
indebida gestión de recursos públicos.
Es el mecanismo más complejo y judicial.
5. Resumen claro
Mecanismos para cuestionar la situación:
-
Conflicto de intereses en la JAL
→ derecho de petición o solicitud de impedimento. -
Impugnación comunal
→ ante la JAC y luego ante la alcaldía. -
Queja disciplinaria
→ ante la Procuraduría o Personería. -
Pérdida de investidura
→ proceso judicial ante tribunal administrativo.
💡 Opinión analítica (no jurídica estricta):
En muchos barrios del país estos casos no terminan en sanciones, pero sí generan debates sobre transparencia y concentración de poder comunitario. Por eso cada vez más expertos proponen prohibir que ediles sean dignatarios de JAC en su mismo territorio.

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