La inexistencia jurídica de la consulta


 

La inexistencia jurídica de la consulta de octubre de 2025 y la falsa narrativa de la inhabilidad

Columna de opinión de Rubén Fernando Morales Rey

La decisión adoptada en segunda instancia, al resolver la apelación correspondiente, fue clara y categórica: NO ES PROCEDENTE. En términos jurídicos elementales, esto significa algo fundamental que algunos sectores se empeñan en ocultar o distorsionar: el acto nunca existió jurídicamente.
Y lo que no existe, no puede producir efectos jurídicos, legales ni constitucionales para nadie.

En consecuencia, la llamada “consulta de octubre de 2025” no nació a la vida jurídica. No se perfeccionó, no se ejecutó válidamente y, por tanto, no genera inhabilidades, sanciones ni consecuencias políticas o electorales. Pretender lo contrario no es una interpretación razonable del derecho, sino una maniobra política disfrazada de análisis jurídico.

Desde esta premisa básica se cae, por su propio peso, la narrativa promovida por ciertos comentaristas y medios alineados con la derecha política —en particular con el Centro Democrático— que buscan instalar la idea de que dicho episodio podría impedir la participación de dirigentes del Pacto Histórico o de Colombia Humana en la consulta única de marzo de 2026. Esa afirmación es jurídicamente insostenible.

Si la consulta de octubre de 2025 no existió, entonces:

  1. No produjo efectos.

  2. No puede ser usada como antecedente.

  3. No puede derivar en inhabilidad alguna.

  4. No puede condicionar procesos posteriores.

Esto aplica plenamente para figuras como Iván Cepeda, Daniel Quintero, Carolina Corcho, y para cualquier otro liderazgo que se pretenda involucrar en lo que algunos han llamado una “encerrona” política dentro del campo progresista. No hay inhabilidad posible, porque no hay acto válido del cual derivarla.

Además, debe recordarse un hecho clave que suele omitirse de manera conveniente: para el proceso de marzo de 2026, el Consejo Nacional Electoral ya otorgó personería jurídica plena al Pacto Histórico. En octubre de 2025, dicha personería era apenas condicionada, y el trámite correspondiente fue posteriormente desestimado por la Corte, lo que confirma que ese proceso no llegó a existir jurídicamente.

El derecho electoral no funciona por insinuaciones, titulares ni operaciones mediáticas. Funciona por actos válidos, decisiones en firme y efectos jurídicos reales. Todo lo demás es propaganda.

Resulta especialmente grave que, desde algunos sectores políticos en Santander y a nivel nacional, se insista en construir una narrativa de exclusión, apoyada por maquinarias mediáticas al servicio de intereses partidistas tradicionales. Esa práctica no solo empobrece el debate democrático, sino que degrada la confianza ciudadana en las instituciones.

La democracia no se defiende con trampas discursivas ni con lecturas amañadas del derecho.
Se defiende respetando las decisiones judiciales, aceptando la inexistencia de actos inválidos y permitiendo que la ciudadanía decida libremente en las urnas en marzo de 2026.

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