Plan de Gobierno
ESQUEMA GENERAL DE TRABAJO
Plan de Gobierno Preliminar
Candidato a la Alcaldía de Bucaramanga: Dr. Rubén Fernando Morales ReyExjuez de la República – Profesor
Universitario por 40 años
Movimiento Signatario: Judiciales Somos
Justicia
Apoyos: Cuatro partidos y catorce
movimientos ciudadanos unificados
1.
Marco de referencia y fundamento legal
El presente documento se presenta ante el Comité Técnico de la
Registraduría Nacional del Estado Civil como esquema general de trabajo y
visión preliminar del plan de gobierno del candidato Rubén Fernando Morales
Rey, en cumplimiento del principio del voto programático consagrado en la
legislación colombiana (Ley 131 de 1994, Ley 1909 de 2018 y demás normas
complementarias).
El candidato reconoce expresamente que el Plan de Desarrollo
Municipal vigente fue aprobado por la administración anterior y, por tanto,
tiene fuerza de ley para el periodo correspondiente. No obstante, en el marco
de las competencias legales del alcalde, se proyecta realizar los ajustes
necesarios y permitidos por la ley, y adicionar mejoras estratégicas que
garanticen el bien común, la eficiencia administrativa y la sostenibilidad
social y fiscal de una ciudad con más de 600.000 habitantes como Bucaramanga.
2.
Enfoque y objetivos estratégicos
El plan de gobierno se articulará con el Plan de Desarrollo vigente,
preservando su estructura y metas esenciales, pero introduciendo acciones
complementarias en los siguientes ejes:
1.
Gobernanza y transparencia: Fortalecimiento de los mecanismos de
control interno, rendición pública de cuentas y ejecución del voto programático
como instrumento de transparencia.
2.
Movilidad y planeación urbana sostenible: Reestructuración técnica y
financiera de Metrolínea, formulación del Mega Plan de Movilidad Metropolitana
e integración del POT.
3.
Desarrollo social y económico inclusivo: Formalización laboral,
apoyo al empresario y políticas integrales de seguridad con enfoque social.
4.
Infraestructura y servicios públicos: Modernización de redes,
infraestructura educativa y cultural, y programas de mejoramiento urbano.
5.
Educación, cultura y talento humano: Consolidar a Bucaramanga como
ciudad universitaria e integrar la formación con sectores productivos.
3.
Estructura administrativa y técnica de la Alcaldía
La Alcaldía de Bucaramanga es una entidad territorial de categoría
especial, clasificación que se otorga a las ciudades con alta población y
solidez fiscal, conforme a la Ley 617 de 2000 y normas concordantes. Esta
categoría le otorga mayor autonomía administrativa, capacidad de endeudamiento
y margen de inversión.
El gobierno municipal se organizará bajo la siguiente estructura
básica:
1.
Despacho del Alcalde
2.
Secretaría General
3.
Secretaría de Planeación
4.
Secretaría de Hacienda
5.
Secretaría de Infraestructura
6.
Secretaría de Educación
7.
Secretaría de Desarrollo Social
8.
Secretaría de Salud y Ambiente
9.
Secretaría del Interior y
Seguridad Ciudadana
10.
Secretaría de Desarrollo
Económico
11.
Secretaría Jurídica
12.
Instituto Municipal de Cultura
y Turismo (IMCT)
13.
Dirección de Tránsito de
Bucaramanga (DTB)
14.
Empresas Públicas de
Bucaramanga (AMB, EMPAS, ESSA – según competencias interinstitucionales)
4.
Instrumentos de seguimiento y control
- Voto programático y control social: seguimiento público al
cumplimiento del programa inscrito ante la Registraduría.
- Comité de Evaluación del Plan de Gobierno: instancia técnica para
monitoreo de metas.
- Publicación trimestral de informes de ejecución presupuestal y
resultados sociales.
- Portal de Transparencia Municipal con acceso ciudadano a la
información contractual y financiera.
5.
Compromiso ético e institucional
El Dr. Rubén Fernando Morales Rey reafirma su compromiso con la
probidad administrativa, la legalidad y la transparencia pública, declarando:
“Mi única lealtad será con la ley, con la ciudad y con los
ciudadanos. La Alcaldía no será un botín político, sino un instrumento de
justicia social.”
Con este esquema de trabajo se busca preparar a Bucaramanga para su
futuro, consolidándola como una ciudad justa, eficiente, sostenible y
socialmente equitativa, en armonía con la visión del Gobierno Nacional y los
Objetivos de Desarrollo Sostenible.
En mérito de lo expuesto, se presenta el
presente escrito y se anexa el programa de gobierno correspondiente, conforme a
lo establecido en la normatividad vigente.
Anexo normativo:
En cumplimiento de los
requisitos establecidos para la inscripción del programa de gobierno, se cita
como referencia la siguiente disposición legal:
LEY 131 DE 1994
(mayo 9)
"Por la cual se reglamenta el voto programático y se dictan otras
disposiciones."
El Congreso de
Colombia,
Ver: Circular de la Registraduría Nacional del Estado Civil No. 174 de 2012
DECRETA:
Artículo 1°. En desarrollo del artículo 259 de la Constitución Política, se entiende
por voto programático el mecanismo de participación mediante el cual los
ciudadanos que votan para elegir gobernadores y alcaldes, imponen como
mandato al elegido el cumplimiento del programa de gobierno que haya presentado
como parte integral en la inscripción de su candidatura.
Atentamente:
RUBÉN FERNANDO MORALES REY
En Bucaramanga, 27 de octubre de 2.025

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