La risa de los inhabilitados
La risa de los inhabilitados
Creyeron que podían burlar las reglas, que bastaba con una asamblea de última hora para reescribir los estatutos como si fueran una receta de cocina. Pero la realidad es tozuda: todos ellos están inhabilitados. Gloria no les metió un tiro en las patas; les vació el revólver entero. Y lo más triste es que no fue por delincuentes, sino por brutos. Como Neron, el de la historia, que asesinó hasta a su propia madre.
El problema de fondo: la inhabilidad
Esto significa que, al ser todos miembros activos, su inscripción es improcedente. La norma interna es clara, autoimpuesta y obligatoria.
Además, la maniobra de convocar una asamblea para modificar los estatutos la semana pasada carece de efectos inmediatos. Según la legislación electoral y las disposiciones del Consejo Nacional Electoral (CNE):
- Las reformas estatutarias solo adquieren validez a partir de su registro y aprobación por el CNE.
- Su aplicación opera hacia el futuro, no con efecto retroactivo.
- Las inscripciones de candidaturas cerraron antes de que la supuesta reforma pudiera tener vigencia.
En otras palabras: aunque quisieran maquillar la jugada, el tiempo y la ley les pasaron factura.
ESTATUTOS DEL MOVIMIENTO POLÍTICO "COLOMBIA HUMANA"
CAPÍTULO 1: Denominación, Naturaleza, Domicilio y Logo ARTÍCULO 1. Denominación. La organización política amparada por estos estatutos se denominará MOVIMIENTO POLÍTICO "COLOMBIA HUMANA", en adelante El Movimiento. ARTÍCULO 2. Naturaleza. MOVIMIENTO POLÍTICO "COLOMBIA HUMANA" es una organización política pluralista, democrática, incluyente, defensora de la vida, la paz y el medio ambiente con vocación de poder. Orientado a mejorar la vida de los colombianos y colombianas, fortalecer lo público, defender los derechos humanos, impulsar el desarrollo económico y cultural diverso en el ámbito del principio del desarrollo sostenible.
ARTÍCULO 58. INHABILIDADES. Quienes ocupen cargos de dirección en el movimiento a nivel nacional o territorial y aspiren a ser candidatos o candidatas a cargos o a corporaciones de elección popular, deberán renunciar con seis (6) meses de anticipación a la fecha de inscripción.
Conclusión
La Junta Directiva de los 250 no solo cometió un error político, sino un error jurídico de principiante. Creyeron que podían forzar las reglas y se toparon con un principio básico del derecho: la norma interna que ellos mismos aprobaron los dejó por fuera del juego.
Comentarios
Publicar un comentario