Exégesis detallista Vs Inteterpretación Constitucional





Análisis de Rubén Fernando Morales Rey

No, señoritos. Con todo y el aprecio que le tengo a Carlos Parra, usted no será automáticamente el sucesor por el simple hecho de haber obtenido 32.000 votos frente a los 90.000 del pastor.

Pensar eso sería tan absurdo como pretender que, si se hubiera anulado la elección de Petro, lo sucediera un candidato del Centro Democrático o, incluso, el simpático Rodolfo Hernández (q. e. p. d.), segundo en votación.

Así no funciona. Esa es una interpretación acomodada de la Ley 1475, y hasta parece un chiste de mal gusto.

Cuando se anula una elección, se anula toda, no una parte. En el caso de Bucaramanga, los defraudados son los 600.000 ciudadanos que votaron, no solo los 90.000 del Pastorcito Mentirosoto, ni los 32.000 de Parra. Caída la elección, lo que procede universalmente son elecciones atípicas, como ha ocurrido en todo el país.

Por eso, señoritos, no creen falsas expectativas ni nos tomen por ingenuos. Lean la Ley 1475 de 2011 integralmente. La exégesis detallista es para los leguleyos; la interpretación constitucional, al ser una ley estatutaria, debe asumirse con sensatez. La ciudadanía merece, en asuntos tan delicados, aplomo y calma. No nos asusten con lecturas a conveniencia.

Veamos lo que ustedes sostienen:

"La Ley 1475 de 2011 concluye que la declaratoria de nulidad de la elección del alcalde de Bucaramanga, Jaime Andrés Beltrán, por doble militancia, no se puede extender a los demás candidatos y, por ende, viciar la totalidad del proceso electoral celebrado el 29 de octubre de 2023 para la elección del alcalde de Bucaramanga.

Por lo cual, sin dubitación alguna, no puede establecerse la nulidad absoluta de toda la jornada electoral celebrada en la ciudad de Bucaramanga.

En consecuencia, con base en tales precisiones, se solicitó a la Registraduría del Estado Civil de la República de Colombia expedir, en virtud del artículo 149, numeral 3, de la Ley 1437 de 2011, así como lo normado en el artículo 13 del Acuerdo 80 de 2019 del Consejo de Estado, amparado en disposiciones de la Corte Constitucional, para que la Registraduría proceda, conforme a la Ley 78 de 1986, a expedir la credencial de alcalde municipal de Bucaramanga al ciudadano Carlos Parra Rojas, quien obtuvo la segunda votación en las elecciones locales de 2023 con 38.796 votos.

Igualmente, se expida la credencial de concejal de la oposición al ciudadano Fabián Oviedo, del Movimiento Acciones Notables G.S.C., con 34.146 votos.

Los referidos ciudadanos deberán tomar posesión en el término de la distancia ante Juez Municipal del Circuito de Bucaramanga".


Pues no, señoritos. Con paciencia y despacito, como trata un elefante a una hormiguita, entendamos que esto no es así. No nos crean tan ingenuos. 



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