Exégesis detallista Vs Inteterpretación Constitucional
Análisis de Rubén Fernando Morales Rey
No, señoritos. Con todo y el aprecio que le tengo a Carlos Parra, usted no será automáticamente el sucesor por el simple hecho de haber obtenido 32.000 votos frente a los 90.000 del pastor.
Pensar eso sería tan absurdo como pretender que, si se hubiera anulado la elección de Petro, lo sucediera un candidato del Centro Democrático o, incluso, el simpático Rodolfo Hernández (q. e. p. d.), segundo en votación.
Así no funciona. Esa es una interpretación acomodada de la Ley 1475, y hasta parece un chiste de mal gusto.
Cuando se anula una elección, se anula toda, no una parte. En el caso de Bucaramanga, los defraudados son los 600.000 ciudadanos que votaron, no solo los 90.000 del Pastorcito Mentirosoto, ni los 32.000 de Parra. Caída la elección, lo que procede universalmente son elecciones atípicas, como ha ocurrido en todo el país.
Por eso, señoritos, no creen falsas expectativas ni nos tomen por ingenuos. Lean la Ley 1475 de 2011 integralmente. La exégesis detallista es para los leguleyos; la interpretación constitucional, al ser una ley estatutaria, debe asumirse con sensatez. La ciudadanía merece, en asuntos tan delicados, aplomo y calma. No nos asusten con lecturas a conveniencia.
Veamos lo que ustedes sostienen:
Los referidos ciudadanos deberán tomar posesión en el término de la distancia ante Juez Municipal del Circuito de Bucaramanga".
Pues no, señoritos. Con paciencia y despacito, como trata un elefante a una hormiguita, entendamos que esto no es así. No nos crean tan ingenuos.
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