NO HAY JUSTICIA NI SOLUCION
NO HAY JUSTICIA NI
SOLUCION
A pesar de las denuncias, a pesar de que el Superintendente de Salud vino personalmente a revolcar el deposito de medicamentos de AUDIFARMA. No se mejoró el servicio de dispensario. Ahora me tocó el turno con DISFARMA.
Llegué a las 10:45 am el 2 de junio (Festivo de no sé qué). En DISFARMA de la Carrera 27 con 55. Había una fila de 20 personas. Y se demoraron 2 horas y 30 minutos en atenderme. Con un sol implacable los pacientes sufrimos la enorme espera.
No hay excusa. Solo había una persona atendiendo el despacho. Llamé a un Defensor de los usuarios y me dijo que la norma no establecia personal completo en días festivos. Que explicación tan vergonzosa para un Defensor del Comité de Usuarios.
La principal norma que rige la salud en Colombia en 2025 es la Ley Estatutaria 1751 de 2015, la cual establece la salud como un derecho fundamental autónomo, irrenunciable y de acceso universal. Esta ley garantiza la prestación de servicios de salud de manera oportuna, eficaz y con calidad, y define los mecanismos de protección para asegurar su cumplimiento .
Principales características de la Ley 1751 de 2015
Derecho autónomo: La salud se reconoce como un derecho fundamental independiente, no subordinado a otros derechos.
Acceso universal: Todas las personas tienen derecho a acceder a los servicios de salud sin discriminación alguna.
Responsabilidad del Estado: El Estado es responsable de garantizar el goce efectivo del derecho a la salud, incluyendo la regulación, vigilancia y control del sistema de salud.
Participación ciudadana: Se promueve la participación activa de la ciudadanía en la formulación, ejecución y control de las políticas de salud.
Actualizaciones normativas en 2025
En 2025, se han implementado varias actualizaciones normativas que complementan la Ley 1751 de 2015:
Decreto 229 de 2025: Modifica disposiciones del Decreto 780 de 2016, estableciendo criterios para la asignación y uso de recursos financieros destinados al mantenimiento de la infraestructura hospitalaria, tanto pública como privada .
Resolución 067 de 2025: Establece disposiciones unificadas y el contenido metodológico para la gestión y financiación de servicios y tecnologías en salud no financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) .
Decreto 527 de 2025: Regula la operación del aseguramiento en salud, definiendo condiciones técnico-administrativas y científicas que deben cumplir las Entidades Promotoras de Salud (EPS) para su habilitación y funcionamiento .
Reforma a la salud en curso
En marzo de 2025, la Cámara de Representantes aprobó una reforma a la salud propuesta por el gobierno del presidente Gustavo Petro. Esta reforma busca transformar el sistema sanitario colombiano, eliminando intermediaciones financieras y garantizando el acceso equitativo a la salud. Entre los cambios propuestos se incluye la transformación de las EPS en gestoras de salud y la creación de Centros de Atención Primaria en Salud (CAPS) . Sin embargo, la reforma aún debe ser discutida y aprobada por el Senado para su implementación definitiva.
En resumen, la Ley 1751 de 2015 continúa siendo la base legal del sistema de salud en Colombia en 2025, complementada por actualizaciones normativas recientes y en medio de un proceso de reforma que busca transformar el sistema de salud del país
Los Festivos no son excusa.
En Colombia no existe una disposición legal que permita a los proveedores de medicamentos operar sin el personal necesario durante días festivos. Por el contrario, la normativa vigente establece la obligación de garantizar la continuidad y calidad en la prestación de servicios de salud, incluyendo la entrega oportuna de medicamentos, sin interrupciones, incluso en días festivos.
Obligaciones de los proveedores de medicamentos
El Ministerio de Salud y Protección Social ha emitido directrices claras para asegurar que los pacientes reciban sus medicamentos sin demoras indebidas. Por ejemplo, la Resolución 1604 de 2013 establece que las Entidades Promotoras de Salud (EPS) deben suministrar y distribuir los medicamentos cubiertos por el Plan Obligatorio de Salud de manera completa e inmediata. En casos excepcionales donde no sea posible la entrega inmediata, se debe garantizar la entrega en un plazo no mayor a 48 horas, incluso coordinando la entrega en el lugar de residencia o trabajo del afiliado si este lo autoriza.
Normativa laboral aplicable
En cuanto a la jornada laboral, el Código Sustantivo del Trabajo establece que los empleados tienen derecho a descansos remunerados en días festivos. Sin embargo, en sectores esenciales como la salud, se permite el trabajo en estos días, siempre y cuando se respeten las condiciones laborales, incluyendo el pago de recargos por trabajo en días festivos. Esto implica que los proveedores de medicamentos deben contar con el personal necesario para garantizar la continuidad del servicio, compensando adecuadamente a los empleados que laboren en estos días.
Conclusión
No hay disposiciones legales que eximan a los proveedores de medicamentos de mantener el personal suficiente durante los días festivos. Al contrario, la legislación colombiana exige la continuidad en la prestación de servicios de salud, incluyendo la entrega de medicamentos, sin interrupciones, y establece las condiciones laborales para el personal que deba trabajar en estos días.
Si requieres información más específica sobre normativas aplicables a un tipo particular de proveedor o sobre cómo se implementan estas disposiciones en la práctica, estaré encantado de ayudarte a profundizar en el tema.
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