CONSULTA POPULAR Y ASAMBLEA CONSTITUYENTE

 



DIFERENCIA ENTRE CONSULTA POPULAR Y ASAMBLEA CONSTITUYENTE PARA EL CAMBIO CONSTITUCIONAL

REPORTE, JUANMA # 105 del 2025


La participación ciudadana es un pilar fundamental en las democracias modernas, ofreciendo diversos mecanismos para que el pueblo ejerza su soberanía. Entre estos, la consulta popular y la asamblea constituyente se presentan como herramientas poderosas, aunque con propósitos y alcances claramente diferenciados, especialmente cuando el objetivo es la modificación de la Constitución Política. Comprender estas diferencias es crucial para un ejercicio informado de la democracia.


CONSULTA POPULAR: UN SONDEO DE LA VOLUNTAD CIUDADANA

La consulta popular es un mecanismo de participación directa donde los ciudadanos son convocados para pronunciarse sobre una pregunta específica de carácter general, ya sea a nivel nacional, departamental, municipal, distrital o local. Su esencia radica en que la ciudadanía responde "sí" o "no" a una propuesta o tema específico que le es formulado por el poder ejecutivo o legislativo. Su función principal es conocer la opinión del pueblo sobre un asunto de trascendencia, pero carece de la facultad para modificar directamente la Constitución.

En el contexto de un posible cambio constitucional, una consulta popular podría emplearse para sondear el apoyo ciudadano a la idea de iniciar un proceso de reforma constitucional o a la necesidad de una nueva carta magna. Sin embargo, el resultado de tal consulta no es vinculante para el cambio constitucional en sí mismo; simplemente indicaría la voluntad popular para que los poderes competentes inicien el proceso legal requerido para una reforma de esa magnitud. Por ejemplo, se podría preguntar: "¿Está usted de acuerdo con que se convoque a una asamblea constituyente para reformar la Constitución Política de Colombia?". La respuesta, aunque refleje un mandato popular, no constituye la asamblea constituyente, sino una señal para que se pongan en marcha los mecanismos constitucionales para su convocatoria.


ASAMBLEA CONSTITUYENTE: LA REINVENCIÓN DEL ORDEN FUNDAMENTAL

Una asamblea constituyente es, por otro lado, un cuerpo colegiado elegido por el pueblo que tiene como función exclusiva y principal reformar o redactar una nueva Constitución Política. A diferencia de la consulta popular, la asamblea constituyente no se limita a responder a una pregunta preestablecida, sino que ostenta la autoridad para debatir, analizar y proponer cambios profundos en el texto constitucional, o incluso crear uno completamente nuevo. Este proceso es significativamente más complejo y de mayor alcance:


Convocatoria: En Colombia, el proceso para convocar una asamblea constituyente está detallado en el Artículo 376 de la Constitución Política. Puede ser convocada mediante una ley de la República, aprobada por la mayoría absoluta de los miembros de ambas cámaras del Congreso, o por iniciativa del pueblo, a través de la recolección de firmas equivalente a por lo menos el cinco por ciento (5%) del censo electoral, que luego debe ser avalada por el Congreso.


Elección de Delegados: Una vez convocada, se procede a la elección de los delegados que conformarán la asamblea. Estos individuos son representantes directos del pueblo, investidos con un mandato específico para trabajar en la conformación o reforma del texto constitucional.

Elaboración o Reforma del Texto: Los delegados se reúnen para debatir y redactar las modificaciones o el nuevo texto constitucional. Este proceso puede extenderse por un periodo considerable y exige un alto grado de consenso entre los diferentes sectores representados.


Referendo Aprobatorio: Una vez que la asamblea constituyente ha concluido su labor, las reformas o la nueva Constitución deben ser sometidas a un referendo aprobatorio por parte del pueblo. Este paso es fundamental y reafirma el principio de soberanía popular: el pueblo es quien tiene la última palabra para ratificar o rechazar lo que la asamblea ha propuesto. Es decir, una asamblea constituyente no puede cambiar la Constitución sin esta ratificación popular.


COMPARATIVO: 


CONSULTA POPULAR VS. ASAMBLEA CONSTITUYENTE


CARACTERÍSTICAS :

CONSULTA POPULAR | ASAMBLEA CONSTITUYENTE 


PROPÓSITO 

Conocer la opinión del pueblo sobre una pregunta específica. | Reformar o redactar una nueva Constitución. 


ALCANCE 

Limitado a una pregunta específica o temática. | Amplio, con facultad para redefinir el marco jurídico fundamental del Estado. 


PODER DE DECISIÓN 

No tiene poder vinculante directo para cambiar la Constitución. | Tiene el poder de proponer cambios, sujetos a referendo aprobatorio final. 


MECANISMO 

Votación directa "sí" o "no" sobre una propuesta. | Elección de delegados, debate legislativo, redacción y referendo aprobatorio. 


MARCO NORMATIVO 

Ley 1757 de 2015. | Constitución Política de Colombia (Artículos 374-379). 


CONCLUSIÓN

En síntesis, mientras que una consulta popular puede servir como un instrumento para medir la voluntad popular sobre la necesidad de un cambio constitucional, la asamblea constituyente es el mecanismo idóneo y facultado por la Constitución Política de Colombia para llevar a cabo la reforma o la creación de una nueva carta magna, bajo la premisa ineludible de la ratificación popular a través de un referendo o por asamblea popular Constituyente directamente. Ambos mecanismos son expresiones de la soberanía popular, pero con roles y consecuencias jurídicas muy distintas en el ordenamiento legal.


REFERENCIAS

Asamblea Nacional Constituyente. (1991). Constitución Política de Colombia.

* Artículo 374: "La Constitución Política podrá ser reformada por el Congreso, por una Asamblea Constituyente o por el pueblo mediante referendo."

* Artículo 375: "El acto legislativo deberá tramitarse en dos periodos ordinarios y consecutivos... " [reforma por el Congreso].

* Artículo 376: "Mediante ley aprobada por la mayoría absoluta de los miembros de una y otra Cámara, el Congreso podrá disponer que el pueblo en votación popular decida si convoca una Asamblea Constituyente para reformar la Constitución."

* Artículo 377: "La ley que convoca la Asamblea Constituyente fijará el término dentro del cual se ejercerá la función constituyente, y la elección de los delegados se hará por votación popular."

* Artículo 378: "La Asamblea Constituyente no podrá arrogarse funciones propias de los órganos ordinarios del poder público, ni extender el período presidencial, ni el de los miembros del Congreso, ni el de las corporaciones de elección popular."

* Artículo 379: "Los actos reformatorios de la Constitución sólo se someterán a referendo si así lo solicita el pueblo." [Esta parte es la que especifica la ratificación para cambios profundos de la Constitución que no provengan del Congreso directamente, y es crucial para el resultado de una Constituyente].

Congreso de la República de Colombia. (2015, 6 de julio). Ley 1757 de 2015. Por la cual se dictan disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática. Diario Oficial, (49.577).

* Artículo 8: "Son mecanismos de participación ciudadana: El voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y normativa y la revocatoria del mandato."

* Artículo 30: "La consulta popular es el mecanismo mediante el cual una pregunta de carácter general sobre un asunto de trascendencia nacional, departamental, municipal, distrital o local, es sometida por el Presidente de la República, el gobernador o el alcalde, según el caso, a consideración del pueblo para que este se pronuncie formalmente al respecto."

* Artículo 33: "De la consulta popular de carácter nacional. El Presidente de la República podrá convocar una consulta popular sobre un asunto de trascendencia nacional...".

Corte Constitucional de Colombia. (Varias Sentencias). Jurisprudencia relacionada con los mecanismos de participación ciudadana y los procedimientos de reforma constitucional. (Para un estudio más profundo, se recomienda consultar sentencias específicas como las relacionadas con la constitucionalidad de las leyes que convocan a referendos o asambleas constituyentes).


JUANMA

Juanmaelamigodetodos@gmail.com

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