CONSTITUCIÓN Y CONSULTA POPULAR
CONSTITUCIÓN Y CONSULTA POPULAR
Por: Armando López Upegui
La Constitución Política de 1991 establece claramente que Colombia es un Estado Social y Constitucional de Derecho, organizado en forma de república unitaria, descentraliza, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general, entre cuyos fines está, además, facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación. Es decir que la soberanía reside exclusivamente en el pueblo, del cual emana el poder público. El pueblo la ejerce en forma directa o por medio de sus representantes, en los términos que la Constitución establece.
Para alcanzar estos propósitos la propia Carta precisa que toda la ciudadanía tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político y que para hacer efectivo este derecho puede tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de participación democrática cuya operatividad será reglamentada por la ley.
Y para dirimir cualquier discrepancia entre la Constitución y cualquier otra disposición, la propia Carta se erige en norma de normas, cuyas disposiciones deben aplicarse de preferencia, con lo cual se postula el principio de inaplicación de normas que sean contrarias al estatuto constitucional.
Vale decir que si una decisión de cualquier órgano de una de las ramas del poder público contradice estos principios básicos y fundacionales que estamos reseñando, es imperativo desconocerla y aplicar los preceptos constitucionales.
En mi libro sobre La Constitución de 1991 y el modelo de Estado en Colombia advertía que la mayoría de los exégetas e intérpretes de la nueva normativa no habían caído en cuenta de que la del 91 no era una simple reforma de la vetusta Carta de 1886, no era un simple “revolcón” como creyó el impresentable expresidente César Gaviria.
Porque lo que hace el nuevo estatuto es cambiar el modelo de Estado, transitar de un simple Estado liberal de derecho, con atisbos sociales introducidos en la reforma de 1936, a uno nuevo fundado, como ya dijimos, en el respeto por la dignidad humana y la prevalencia del interés general con supremacía de la Constitución sobre las demás normas.
Y esa percepción equívoca sigue haciendo carrera. Grandes tratadistas de derecho constitucional, eminentes analistas de todos los pelambres, santanderistas hasta los tuétanos, siguen convencidos de que el Estado colombiano está regido simplemente por la misma forma de democracia representativa que se tenía en 1886 y que, por tanto, la palabra del órgano legislativo es sacrosanta y soberana.
Si, la Ley es punto de referencia fundamental para cualquier ordenamiento social y jurídico. Sin la ley no es posible vivir organizadamente en la sociedad. Pero, si bien la ley es condición necesaria, no es condición suficiente. Es decir, no basta con que existan leyes para todo. Porque también es imprescindible que exista la legitimidad.
Y ahí es donde aflora esa vieja tensión entre estas dos características o atributos fundamentales del Estado: la legalidad, que consiste en la conformidad de los actos del Estado con el ordenamiento jurídico –Atributo perfectamente objetivo y verificable a simple vista– Y la legitimidad que es el reconocimiento que hace el destinatario de la norma respecto del derecho que tiene su autor para dictarla. Atributo eminentemente subjetivo que depende del destinatario de la norma, en este caso concreto el pueblo colombiano.
De esta tensión entre lo legal y lo legítimo surgió la Constitución de 1991, porque no se puede olvidar que el pronunciamiento popular con ocasión de la séptima papeleta fue un acto ilegal, pero legítimo, como quiera que surgió precisamente de la utilización de una de las figuras propias del que sería más tarde nuestro actual ordenamiento constitucional, pero que estaba prohibida bajo el texto de 1886: un plebiscito o consulta popular.
Así lo entendió la Corte Suprema de Justicia de la época cuando se declaró inhibida para pronunciarse respecto del veredicto popular, entendiendo que en ese caso se trataba de un acto político y no jurídico, lo cual rebasaba su competencia.
Cuando el pueblo, en legítimo ejercicio de su derecho a participar en las decisiones que lo afectan, ejerce su soberanía consagrada en el artículo 3 de la Carta, su expresión no puede sujetarse a un simple control de legalidad, sino que es necesario verificar la legitimidad del acto.
Por esa razón, impedir que el pueblo participe o se pronuncie respecto de una convocatoria como la contenida en una consulta popular puede aparentemente ser legal, pero es ilegítimo. Porque al pueblo hay que permitirle que se pronuncie, que participe. Puede que lo haga de manera afirmativa o negativa. Pero, en ningún caso, puede impedírsele que se exprese porque entonces estamos desvirtuando el carácter democrático de la forma de gobierno y estamos desconociendo el contenido constitucional de esta forma de Estado que rige a Colombia.
Armando Lopez Upegui
Profesor Universidad de Antioquia
19 junio 2025
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