LA REVOLUCION COMUNERA DE 1781

 

LA REVOLUCION COMUNERA DE 1781 FUENTE DE LA PRIMERA CONSTITUYENTE  
TODO “PARECE QUE FUE AYER”  1 


>I Todo dolor humano no reparado, todo duelo no superado se exaspera con el paso del tiempo” (PABÓN VILLAMIZAR, Silano,1998) 

INTRODUCION   

La “revolución comunera” ocurrida desde el 16 de Marzo de 1781 es fecha tristemente olvidada y ocultada por la historia oficial , allí se firmaron en 35 artículos la “primera constituyente primaria” ;  magno texto que dio nacimiento a la Nación Colombiana libre y soberana .En el puente del Común se firmaron las capitulaciones o  “claudicación”  del imperio Español; fueron más de 20.000 hombres que desde Santander nativos, esclavos, negros y campesinos    marcharon y se tomaron el poder .  

 

No se le ha hecho justicia en la historia oficial colombiana a la única revolución social que ha existido en nuestra nación ; el profesor DÍAZ ARENAS Pedro Agustín en su libro … Constitución política de Colombia 1991. Estructura y organización. Temis 1993; dedico el Capitulo primero al tema ...” Las capitulaciones comuneras nuestra carta magna”  e indica desde la teoría constitucional ,social y política que la “constitución comunera” , es la única partida de nacimiento de la nación colombiana con su  “magno texto constituyente primario” ; constitución que solo el mismo pueblo constituyente que la firmo, la puede derogar y eso no ha ocurrido. Aunque esa constitución tuvo pocos días de vigencia ; no hay la menor duda que se firmó promulgo y existió como texto constitucional hoy vigente; el hecho que la revolución fuera  engañada ,traicionada y desmembrados los cuerpos de nuestros héroes comuneros ; perdura como “carta magna”, que para quien no tengan cocimientos  lo que significa “magno texto” , el catedrático citado nos da un ejemplo ; en Inglaterra el príncipe Juan sin Tierra engaño a los Duques y súbditos de la corona con darles tierra y soberanía ; pero los engaño, sin embargo en el Común Law o derecho consuetudinario Ingles ; fue carta magna y acuerdo vigente ; en Colombia con el derecho español escrito ; hay texto escrito constituyente comunero .       

Para nosotros hasta hoy, el engaño no termina, seguimos como “siervos sin tierra” (CABALLERO CALDERON) . La constituyente comunera de 1781 ; la estudiantil de 1991 así fuera engañadas y desmembradas en 55 “trizas” o reformas ;  pero perduran como “magnos textos”  

 

A quienes se atreven a comparar la magna fecha de 1781 y su “magno texto” de las capitulaciones de” Briceño” con la “farsa” del acta española del 20 de julio de 1810 o con la constitución de 1823 de Villa del Rosario de Cúcuta , inicio y fin de la disolución de la Gran Colombia Bolivariana   ; les dice muy disgustado el maestro German Arciniegas en su libro …. “Veinte mil comuneros sobre Santa Fe … “Se fija como fecha de partida del movimiento emancipador el 20 de julio de 1810 a la revolución comunera”; ...  quieren borrar así con esa afirmación de un plumazo la magna revolución social comunera”; esta de 1781 ; netamente social y revolucionaria de origen popular es “magna” carta; la de 1810 fue un papel acta . Sofisma o falsa indicación que los comuneros fueron antecedente del “sainete” del 20 de julio de 1810…nada tuvieron en común;  más que los hijos de quienes cometieron la masacre comunera Juan Vicente Pey y Rubio (juez) y Jorge Tadeo Lozano conde de Pastrana (negociador) ; fueron quienes firmaron el 20 de julio de 1810 el “acta de independencia” , así se nombraron ellos mismos como los siguientes presidentes de Colombia en cabeza de los españoles Amar y Borbón , Jun Vicente Pey y Andrade  , Tadeo Lozano Bis- Conde de e Pastrana ; con la complicidad de los criollos y clericales, luego lo fue Camilo Torres; obvio después Santander en dos oportunidades  . El 20 de julio de 1810 no fue ni grito ; ni independencia ni liberación de nadie remata German Arciniegas ; éramos libres desde mayo de 1810 por decreto Napoleónico de “Pepe Botellas “ su hermano, regente. .   

 

Nos preguntamos ¿Cuál acta de independencia, liberación o independencia del 20 de julio de 1810 ?, allí no participo ni el indígena, negro, obrero y menos el campesino; además esta historia oficial borra la contrarrevolución dada por el pueblo en San Victorino 25-26 y 27 de Julio de 1810 ,pueblo que se revelo contra esa acta de 1810; insurgencia de soberanía popular , liderada por José María Carbonell . Muy diferente a esa  acta amañada del 20 de julio de 1810 , sin pueblo; fue  la verdadera revolución social comunera de 1781,  liderada entre otros por Galán y el indígena Ambrosio Pizco ; con 20.000 obreros sobre Santa Fe (ARCINIEGAS , LIÉVANO Y DIAZ )   

 

En contrario el 2 de junio de 1781 junio, el indígena comunero Ambrosio Pizco se declaró señor de Chía y como los demás comuneros fue encarcelado hasta su muerte, por eso se dice popularmente … “Pobre Pizco”; los indígenas Cocuyanos Boyacenses colombianos WAS, declararon a “Túpac Amaru” rey de América, eso de marcha de 20.000 hombres, todo no eran palabras menores fue de rebelión en toda América (DIAZ). … Todo hoy “parece que fue ayer”.  

 

 

¿QUÉ SE OCULTA Y CUÁL ES EL SOFISMA SOBRE LA REVOLUCIÓN COMUNERA?, 


Cruel condena a José Antonio Galán :  

 

Condenamos a José Antonio Galán a que sea sacado de la cárcel, arrastrado y llevado al lugar del suplicio, donde sea puesto en la horca hasta cuando naturalmente muera; que, bajado, se le corte la cabeza, se divida su cuerpo en cuatro partes y pasado por la llamas (para lo que se encenderá una hoguera delante del patíbulo); su cabeza será conducida a Guaduas, teatro de sus escandalosos insultos; la mano derecha puesta en la plaza del Socorro, la izquierda en la villa de San Gil; el pie derecho en Charalá, lugar de su nacimiento, y el pie izquierdo en el lugar de Mogotes; declarada por infame su descendencia, ocupados todos sus bienes y aplicados al fisco; asolada su casa y sembrada de sal, para que de esa manera se dé olvido a su infame nombre y acabe con tan vil persona, tan detestable memoria, sin que quede otra que la del odio y espanto que inspiran la fealdad y el delito” (German Arciniegas) .Firmada por el Juez oidor Español Juan Vicente Pey y Ruiz ; padre del primer presidente de Colombia el 21 de julio de 1810 Juan Vicente Pey y Andrade . 

“…para que de esa manera se dé olvido a su infame nombre y acabe con tan vil persona, tan detestable memoria, sin que quede otra que la del odio y espanto que inspiran la fealdad y el delito” y así se cumplió la sentencia al pie de la letra  en nuestra historia oficial . 

 

José Miguel Pey y Andrade obviamente protegido por Santander, paso las guerras de la reconquista española,  placido en una finca de recreo en Anolaima; después de la batalla de Boyacá lo nombro  Santander su mentor en el estado de Cundinamarca como ministro de la casa de la moneda :  luego con Francisco Antonio Zea se robaron la finca hoy presidencial del Hato; igual que los empréstitos británicos que el libertador necesitaba en las guerras de independencia del sur, que, si llegaron, pero a sus bolsillos.  Igual Pey fue presidente en 1811-1819-1815, copresidente en 1831. Pey en agradecimiento con su emulo Santander, hizo la campaña política para que Santander fuera presidente, este que arribó   escoltado en 1832 por  un buque norteamericano, obvio luego de la muerte de Bolívar 1830 (LIÉVANO Aguirre Indalecio. ARCINIEGAS y DIAZ)  Luego Camilo Torres ; Santander , repitió Pey que le entrego luego el poder a su socio traidor Santander . Toda una telaraña .  

 

NUESTRA HISTORIA CONTITUCIONAL BORRADA CALLADA Y FALSEADADA

Se ha tomado históricamente mal nuestro origen constitucional en las llamadas “leyes de indias occidentales”, seguidas de las constituciones demo liberales burguesas (republiquetas ),producidas al calor de la Revolución francesa; pero en verdad nuestro origen, como primera constitución o constituyente lo fueron, las olvidadas y traicionadas “capitulaciones de Briceño de 1781[1].; son tan importantes según German Arciniegas que indica “aquí comienza nuestro derecho público ”;tal como la “carta magna” lo fue para los Ingleses y que según Carlos Martínez Silva dijo hacinado la comparación … “Las capitulaciones de Zipaquirá valen más como representación de los de los derechos del Hombre de Nariño”; inclusive el conservador Marco Fidel Suarez en “El sueño de la eficiencia” dijo … “trascendieron al exigir alteraciones sustanciales en el régimen de la colonia americana y en el derecho público del nuevo reino”; es fruto de la única revolución con pueblo que henos tenido “la comunera”, “fuente única social y política de nuestra nacionalidad [2].

José María Samper comparando 1810 con 1781 informo… “La revolución comunera fue social y por lo mimo más grave y significativa” fundación de “nación “(alma); la del 20 de Julio de 1810 fue un “sainete”, en que nos postramos ante el rey de España y nombramos presidente A Amar y Pey vicepresidente, mera forma. (DÍAZ, 1999, pág. 3-14)

 Se remite el origen por el “establecimiento” y por la falseada historia al “acta de la Independencia de 1810” (o peor a la de 1823) , pero esta no fue ni grito; ni revolución, ni independencia de nadie; fue el registro de la toma del poder por José Miguel Pey y Andrade y su hermano el cura Juan Pey y Andrade[3] ; hijos del asesino de Galán ; la hicieron feudales, esclavistas , banqueros, comerciantes y terratenientes Morales, en un montaje teatral.

Veamos algunos ejemplos históricos: La revolución social de los comuneros de 1781…según el historiador Roa Bastos “el primero verdaderamente revolucionario de liberación que estallo en estos continentes, antes aun que se hiciera  la de la  inmensa; patria de Washington, Franklin y Jefferson 1875 y 1886 ; inclusive antes que la revolución francesa de 1789” (DIAZ), la comunera iniciada el 16 de marzo de 1781 , fue 8 años anterior a la revolución francesa de 1789; en lo real nada nos aportaron los franceses y Europeos demo liberales; en fraternidad, solidaridad e igualdad; nosotros éramos libres, felices y sin culpa ni pecado alguno en nuestro sagrado cuerpo natural; vivíamos en nuestro   paraíso terrenal.

Surgió como reacción contra los injustos impuestos, para sostener la “Armada de Barlovento”. Quedó registrada en la memoria colectiva el valor por una mujer santandereana Manuela Beltrán; inspirada en causas profundamente sociales del original (mal llamado indio), negro, campesino y obrero americano, para que fueran reconocidos como iguales, con los ciudadanos españoles únicos reconocidos; aquellos únicos que podían votar porque el voto y los derechos políticos, era para quien fueran personas, el indio no lo era ;solo fuimos personas hasta 1991 magistrado  Gaviria ; eran derechos solo  para quien certificara propiedades o capital suficiente; los campesinos y esclavos no tenían propiedades , no podían ocupaban cargos públicos; se luchó por el derecho a los recursos y a las minas como la de sal de Zipaquirá/(ARCINIEGAS); ayer oro robado en el galeón Santa fe;  hoy sal  regalada a perpetuidad en un “comodato” de sus socios banqueros ; hoy oro de las reservas robado por otro Duque . …”hoy parece que fue ayer “ 


Pedro Agustín Díaz Arenas disiente en su obra “la constitución de 1991 ”; de lo dicho por Alfonso López Miquelsen y por otros constitucionalistas colombianos, que indican como origen de nuestra nacionalidad o Derecho constitucional público a la “Magna Carta” inglesa.; igual disiente de lo dicho por el procurador Ordoñez, que pregonaba igual que “las leyes de indias” son el real origen de nuestro derecho constitucional o derecho romano impuesto como reales cedulas reales del 17 de julio de 1549, por el cual Carlos V exigió una Audiencia en la ciudad de Santa Fe, olvidando que nuestra alma es pluralista, mulata, mestiza, india y tropical está en las “capitulaciones de Briceño 1781”.  Ferdinand Lasalle habla de “Constituciones de Papel” que Simón Bolívar las llamo  Constituciones etéreas”, como la de 1810; aquellas que solo son de “papel”, pero sin contenido social real, ni nacidas del verdadero fondo social o alma nacional, en sus luchas por la autonomía e identidad que, si lo fue la revolución constituyente de 1781 de origen indio, negro y campesino ,castizo y tropical, está en esa revolución y constitución constituyente comunera 1781. 


>“Por todo eso la revolución republicana del 20 de julio 1810 va a carecer del germen sociopolítico de raigambre dinamizante que hubiere dado origen a un verdadero constitucionalismo” ( LIEBANO AGUIRRE

 

RUBEN FERNANDO MORALES REY

CC 13905172 . rubenfmorales@hotmail.com

Wasap 3002335625 o con Dr. Lizcano



[1]DÍAZ ARENAS Pedro Agustín …” Constitución política de Colombia 1991 Estructura y organización. Temis 1993. Capitulo primero ...” Las capitulaciones comuneras nuestra carta magna

 

[2]DÍAZ ARENAS Pedro Agustín …” Constitución política de Colombia 1991 Estructura y organización. Temis 1993. Capitulo primero ...” Las capitulaciones comuneras nuestra carta magna

 

[3]LIÉVANO Aguirre Indalecio “Los Grandes conflicto de la historia, de la campaña libertadora al congreso de panamá” 1983. Pluma

 



CONSTITUCIÓN DE 1781 COMUNERA

NUESTRA REAL PARTIDA DE NACIMIENTO COMO NACIÓN


CAPITULACIONES COMUNERAS DE 1781

¿Qué significan y qué dicen las capitulaciones de 35 artículos?

Primero, es importante señalar que existieron dos textos: uno original, redactado por los revolucionarios y conocido como las "Capitulaciones de Briceño", y otro alterado por Juan Francisco Berbeo, en el cual se evidencian tachaduras hechas por los escribanos de Tunja. Además, se encuentran cartas en las que Berbeo promete incumplir las capitulaciones, alegando falsamente amenazas como pretexto. También figura la escritura de la Casa de la Revolución en El Socorro, entregada como pago a la Iglesia por su traición, así como el nombramiento y salario de Berbeo como notario, prueba del cohecho delictual. (Liévano, Arciniegas, Díaz)


CLASIFICACIÓN

La Constituyente Comunera, expresada en el pliego de peticiones y en las capitulaciones, puede clasificarse en tres categorías según el historiador santandereano José Fulgencio Gutiérrez (Gutiérrez, "Galán y los Comuneros", Bucaramanga, Imprenta del Departamento, 1939, pág. 205. Citado por Pedro Agustín Díaz Arenas en "Constitución Política de Colombia 1991", Temis, 1993):

  • Económicas: Contenidas en veinticinco (25) artículos.
  • Reformas eclesiásticas: Expresadas en dos (2) artículos.
  • Reformas políticas y administrativas: Establecidas en ocho (8) artículos.

Sin embargo, una tesis de grado sustentada en la Universidad de París propone una clasificación en cinco (5) grupos (Díaz Arenas, 1991):

  • Supresión o reducción de impuestos excesivos, cuya derogatoria fomentaría el crecimiento económico y la producción.
  • Reivindicación de los derechos indígenas, con el propósito de transformar la estructura del sistema.
  • Limitación de los privilegios del clero, que en muchos casos contribuía a la opresión del pueblo.
  • Denuncia de la corrupción gubernamental, señalando la manipulación de las leyes en beneficio de los funcionarios.
  • Fomento del desarrollo social, incluyendo obras públicas y protección de los recursos naturales. (Pinto Escobar, "La Rebelión del Común", Tunja, UPTC, 1976, pág. 157.)


NATURALEZA CONSTITUCIONAL

Las capitulaciones comuneras pueden ubicarse en el derecho público, al regular las relaciones entre autoridades y gobernados. En este sentido, se consideran un convenio constitucional constituyente, una verdadera "Carta Magna".

Siguiendo el concepto moderno de Constitución según Ferdinand Lassalle, la Constitución no es solo un documento, sino la expresión de los factores reales de poder en la sociedad. Desde esta perspectiva, el análisis de las capitulaciones adquiere un sentido más profundo.


ELEMENTO IDEOLÓGICO

"En las capitulaciones no se formula la idea de libertad individualista, sino el concepto de liberación comunitaria." Su propósito era eliminar cargas tributarias, trabas burocráticas y abusos que afectaban el bienestar colectivo. No se buscaba la supremacía del individuo (como en la Revolución Francesa), sino el establecimiento de un comunitarismo equilibrado.

Más que igualdad jurídica formal, los comuneros exigían participación efectiva en los asuntos sociales, económicos y administrativos del Estado. Esta participación se reflejaba en:

  • Lo estatal: Derecho preferente de los nacionales sobre los europeos (art. 22).
  • Lo económico: El poder del común de aceptar o rechazar tributos (art. 15).
  • Lo social: Reintegración de los indígenas a sus resguardos (art. 7).
  • Lo político: Derecho a la protesta y rebelión (art. 16).

Esta participación exigía oportunidades reales para todos, garantizando igualdad y sancionando su transgresión: "Al que intentare señorearse y adelantarse a más de lo que le corresponde a la igualdad, por el mismo caso sea separado de nuestra sociabilidad" (art. 22).

La solidaridad comunera se plasma desde el inicio del documento: "Para que unánimes y todos juntos, y como a voz de uno, solicitasen la quitación de pechos y la minoración de excesos que insoportablemente padecía este mísero reino."

Algunas medidas concretas incluyen:

  • Reducción de impuestos a los indígenas y exención de contribuciones eclesiásticas (art. 7).
  • Exoneración de la alcabala a los cultivadores de algodón y reducción del impuesto de timbre (arts. 4 y 9).
  • Eliminación de tributos para pequeños comerciantes (art. 31).
  • Eliminación de compromisos económicos onerosos para funcionarios de bajo rango (arts. 5 y 24).

En 1781, el poder político y económico estaba en manos de los españoles y de las élites criollas; los esclavos no tenían ningún derecho. La restauración del sufragio universal, sin restricciones económicas ni sociales, marcaba un avance significativo.


PROYECCIÓN SOCIAL DE LAS CAPITULACIONES

Dirigida a proteger a los sectores más vulnerables:

  • Indígenas (restitución de resguardos).
  • Negros (abolición de la esclavitud).
  • Campesinos (reforma agraria y derecho a la tierra).
  • Obreros (salarios justos y regulación del trabajo).

A diferencia del modelo liberal, que buscaba reducir al mínimo el papel del Estado, el objetivo comunero era fortalecerlo en favor del bien común (Díaz, 1993, pág. 14). El documento capitular establece:

  • Supremacía de la ley estatal sobre la eclesiástica (art. 23).
  • Reorganización del servicio público de correos (art. 11).
  • Responsabilidad estatal sobre las vías de comunicación (art. 29).
  • Regulación de precios de bienes básicos (arts. 8, 14, 21, 27).
  • Protección de recursos naturales (art. 14).

En materia económica, las capitulaciones promovían un sistema de mercado amplio pero regulado, basado en la producción agro-artesanal:

  • Propiedad colectiva de los resguardos (art. 7).
  • Expansión de la propiedad pública (art. 28).
  • Función social de la propiedad privada (arts. 26, 27).
  • Control de precios (arts. 8, 14, 21, 27).

Todo esto reflejaba el concepto de soberanía del común, donde el poder no radicaba en individuos aislados, sino en la comunidad organizada.


IMPORTANCIA HISTÓRICA

Pedro Agustín Díaz Arenas, en "La Constitución Política Colombiana" (Temis, 1993), explica que una Constitución puede entenderse de tres maneras:

  • Como contrato social.
  • Como texto fundamental.
  • Como Carta Magna, que trasciende su aplicación inmediata y define el destino de una nación.

Al compararlas con la Carta Magna inglesa de 1215, las capitulaciones de 1781 destacan por su carácter más popular y revolucionario:

  • En Inglaterra, los nobles limitaron el poder del rey; en la Nueva Granada, fue el pueblo quien lo hizo.
  • En la Carta inglesa predominan normas feudales; en las capitulaciones, demandas económicas y sociales.
  • Mientras la nobleza inglesa logró consolidar sus intereses, la traición de Berbeo frustró las aspiraciones comuneras.

Las capitulaciones de 1781 representan la verdadera partida de nacimiento de Colombia como nación soberana, a diferencia de las farsas de 1810 y 1823, que solo beneficiaron a las élites. (Liévano, Arciniegas, Díaz)



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