CONCEPTO QUE TOMAREMOS DE “PROGRESISMO”
(COMO SINOMINO DE IZQUIERDA) Y ACADEMICAMENTE DEL PROGRESISMO
LATINOAMERCANO COSTITUCIONAL O NUEVO COSTITUCIONALISMO
O “EPISTEMOLOGIA DEL SUR”
CONCEPTOS PARA LAS CONSTITUYENTES POPULARES
Autor: RUBEN FERNANDO MORALES REY rubenfmorales@hotmail.com
Corrector de estilo: MAURICIO GARCIA ORTIZ magaor32@gmail.com
Bucaramanga, 3 de junio de 2024
En el contexto de la filosofía política del derecho, entendida como lucha por el poder (polis) o, concretamente, lucha por la comida; modernamente conocida como nuevo Constitucionalismo Latinoamericano, Roberto Gargarella en su ensayo “Pensando sobre la reforma constitucional en América Latina”, incluido en el libro compilado por César Rodríguez Garavito, "El derecho en América Latina" (Siglo XXI Editores, 2011), perfila los conceptos de progresismo como izquierda, tomándolos como sinónimos y asociándolos a la tradición radical-republicana en la historia constitucional latinoamericana. Según Gargarella, esta tradición radical-republicana es progresismo de izquierda, y es imposible asociarla con la tendencia liberal-conservadora, o con el "derecho de la derecha", y menos aún con su degeneración en el criminal neoliberalismo.
El tratadista expone el papel fundamental del progresismo o de la izquierda en las reformas y constituyentes latinoamericanas, tanto en el pasado como en el presente, criticando su falta de protagonismo más profundo en estos procesos de la siguiente manera:
Una cuestión clave, tan importante como difícil de responder, se refiere a cómo definir la idea de "fuerzas progresistas" o "de izquierda" (términos que, por ahora, se tomarán como sinónimos). Provisionalmente, asociaré dichos términos a lo que fue la tradición radical-republicana que podemos encontrar en la historia constitucional latinoamericana, y que vinculo, en mi interpretación, con dos rasgos fundamentales. Primero, una marcada vocación por fortalecer el poder del pueblo (constituyente primario) y sus representantes (poder constituido) en el proceso de toma de decisiones; y, segundo, una preocupación por los aspectos sociales de las nuevas comunidades entonces nacientes, que se traducía habitualmente en una preocupación por la igualdad, implicando trabajar por mejorar la suerte de los más desfavorecidos.” (subrayados y paréntesis fuera del texto) GARAVITO Rodríguez Cesar” El derecho en América latina “Siglo veintiuno editores 2011 Compilación.

TÉRMINOS LINDANTES CON LA TEOLOGÍA DE LA LIBERACIÓN DESDE LOS POBRES O DESDE ABAJO.
Ahí la tienen, compañeros, clara: "la filosofía política", "constituyente primaria" como poder del pueblo oprimido, derecho nacido desde los pobres contra el opresor dominante. Los eventuales poderes constituidos, generalmente no representativos, son constituidos por poderes anormales de hambre o dominio. La constituyente comunera representa la primera constitución desde abajo.
Pueden consultar también 100 publicaciones más, en el periódico El Frente, bajo la columna "Derecho humano izquierdo vs. Derecho de la derecha", que fue cerrada cuando no estuve de acuerdo con la extrema derecha. Asimismo, pueden ver el libro de Rubén Fernando Morales Rey con el mismo nombre.
Tomando al autor citado como referencia, anotamos que en las últimas décadas numerosos países latinoamericanos han llevado a cabo procesos de reforma constitucional: Nicaragua en 1987, Brasil en 1988, Colombia en 1991, Paraguay en 1992, Perú en 1993, Argentina en 1994, Venezuela en 1999, Ecuador en 2008 y Bolivia en 2009. Este movimiento incluye, además, a países que han introducido enmiendas constitucionales importantes en sus textos, como Costa Rica, Chile, México y Venezuela. Todos estos cambios han supuesto aumentos en los derechos, pero han sido escasos en cuanto a innovaciones institucionales, manteniendo un régimen que permanece prácticamente intacto. Seguimos enfrentando desequilibrios de poder en los regímenes presidencialistas, una degeneración del presidencialismo y el rezago de las recientes dictaduras latinoamericanas. En estos contextos prevalece el "derecho de la derecha" que dice textualmente:
…” En mi opinión, las principales excepciones, en este sentido, están representadas por Constituciones como las de Ecuador y Bolivia, aprobadas en 2008 y 2009 respectivamente. Con todas sus enormes imperfecciones e inconsistencias, ambos textos – y muy especialmente el de Bolivia – representan un intento de mayor innovación institucional (Fundación de estados plurinacionales y multiculturales). La nueva Constitución de Bolivia, en particular, responde además y como pocas otras a un objetivo principal de crucial importancia para la izquierda, que en la integración política y social de un sector mayoritario de la población el sector indígena tradicionalmente excluido del poder por las minorías gobernantes” . . .
Lo dicho no sería del todo preocupante si no fuera por dos razones adicionales, al menos, que mencionaré a continuación. En primer lugar, nuestro sistema institucional sigue distinguiéndose por sus rasgos elitistas (Gargarella, 2008). La mayoría de nuestras constituciones fundacionales, las que sentaron las bases de las actuales instituciones, fueron producto de un pacto entre élites liberales y conservadoras ("Derecho de la derecha"). Ejemplos de esto son el "Pacto de Punto Fijo" en Venezuela y el "Frente Nacional" en Colombia. Además, existen pactos ilegales, como el "Pacto de Ralito" en Colombia, que implicaron una refundación de la república por la extrema derecha y paramilitares uribistas. Estos acuerdos organizaron una estructura de poder contra mayoritaria, claramente opuesta a la intervención masiva de la ciudadanía en política, excluyendo al "derecho humano izquierdo".

En segundo lugar, el papel de nuestras fuerzas progresistas en los procesos de reforma constitucional no ha demostrado ser muy relevante hasta el momento. Esto a veces se debe a la escasa formación de sus miembros, otras veces a la falta de conocimiento de alternativas institucionales atractivas o a su falta de convicciones genuinamente igualitarias. Lo cierto es que las fuerzas progresistas que han actuado dentro de nuestros procesos constituyentes no tendieron a introducir reformas interesantes. Su participación, en tal sentido, estuvo lejos de alcanzar el impacto prometido por su presencia. Casi siempre, la actuación de estos grupos se dirigió más bien a bregar por la inclusión de una mayor cantidad de derechos dentro de la Constitución, lo cual resulta paradójico. En definitiva, los grupos más progresistas dentro de las convenciones constituyentes en general mostraron dificultades para articular un discurso de cambio atractivo, expresado en propuestas de reconstrucción constitucional consistentes con los ideales igualitarios que pregonaban. (GARAVITO Rodríguez, César. "El derecho en América Latina." Siglo XXI Editores, 2011. Compilación).
Concluimos reconociendo que la tradición radical constitucional republicana del pasado es asimilable a la actual corriente progresista o de izquierda (Petrismo), a la que en este libro denominamos "derecho humano izquierdo". Al hacer una prospección mirando al pasado, recordamos nuestros orígenes (mal llamados indígenas; ver el libro del mismo autor, Morales, "El derecho original vs. el derecho occidental romano") y la "Constituyente social comunera" de 1781.
Citamos: "La historia es un profeta con la mirada puesta hacia atrás: por lo que fue, y contra lo que fue, anuncia lo que será." — Eduardo Galeano, en su libro Las venas abiertas de América Latina.
Otra cita relevante es: "La izquierda está llamada a jugar un papel central en nuestro futuro constitucional, con el fin de alcanzar un ordenamiento legal más igualitario. Por eso mismo, es crucial que la izquierda comience cuanto antes a comprometerse seriamente en el asunto, hasta diseñar un programa constitucional nuevo, amplio, consciente, articulado y potente como el que nuestros países requieren con urgencia." (Op. cit. Garavito).
Estamos asistiendo en América a un cambio en el derecho y en la concepción del Estado, que ahora se reconoce como plurinacional y multicultural. El "Proyecto de nuevo constitucionalismo progresista latinoamericano" debe implicar un cambio de régimen y sistema, y no solo un aumento de derechos fundamentales, como los potenciados a través de acciones de tutela y acciones populares en Colombia en 1991. La invitación es a seguir mejorando la parte dogmática de los derechos, sin olvidar que la izquierda debe enfocarse en cambiar la parte orgánica de la constitución. Sin un cambio en la estructura y el régimen del poder económico, social y político, nada se consolida.

Delegar el poder a los jueces de tutela fue importante, pero resulta una misión paradójica y limitada para la izquierda. El progresismo debe centrarse en la inclusión de los excluidos en un verdadero "poder popular en sus derechos humanos" (constituyente primaria), incluyendo a indígenas, obreros, campesinos y afrodescendientes. No se trata solo de transferir el poder al ámbito judicial, porque el sistema judicial forma parte del mismo "sistema de dominio" o democracia formal, que es más de lo mismo. Lo que el progresismo aspira es a una democracia real y urgente, ¡una constituyente primaria ya! El 99% somos más. "No es la igualdad retórica ante la ley, es la igualdad real ante la vida" (Gaitán). Que la máxima leguleya santanderista "para mis amigos todo, para mis enemigos la ley" no aplique, y que se aplique "nadie por encima de la ley".
Estos sueños de cambiar el derecho de la derecha por un derecho progresista social o derecho humano izquierdo solo se materializan creando el terreno propicio para reformas constitucionales. Esto implica un pueblo constituyente y corrientes progresistas en América, pensadas y repensadas en el contexto de los innegables procesos transformadores políticos, sociales y culturales actuales. Estos procesos post regímenes dictatoriales y el surgimiento de estados plurinacionales con reconocimientos interculturales (Bolivia, Venezuela, Ecuador) están fuera de la lógica y de la racionalidad hegemónica de Occidente o del capitalismo.
Este nuevo constitucionalismo requiere una nueva "epistemología del sur" (Santos), acciones que respondan a las siguientes preguntas: "¿Qué significa pensar y repensar el derecho, y sobre todo el derecho constitucional, desde América Latina? ¿Cómo consolidar una comunidad que lo haga?" y "¿Cómo construir una perspectiva local arraigada en la realidad latinoamericana y vincular ese pensamiento con prácticas jurídicas que profundicen la democracia real, la igualdad, la pluralidad y los derechos humanos en el continente?" Además, "¿Cómo hacer esos cambios constitucionales frente a una sociedad petrificada en los privilegios, la exclusión, la corrupción, la desigualdad y con tremendos obstáculos de integración?"
Podemos concluir que no se trata tanto de cambiar los papeles, sino de cambiar los factores reales de poder (Ferdinand Lassalle); es decir, cambiar la estructura y el sistema. No sirve de nada otorgar más derechos si la estructura socioeconómica de las constituciones y el régimen permanecen intactos. Los cambios en las estructuras económicas son los que preparan el camino para los cambios en el derecho, no al contrario, que serían reformas insulsas, trasplantes o injertos insípidos.
No cabe duda de que las fuerzas progresistas o de izquierda (derecho humano izquierdo) han tenido que enfrentarse a la coalición de las fuerzas liberales y conservadoras de toda la derecha unida, derrotándolas (Petro). Además, no hay duda de que el progresismo ha sido promotor de la creación de un nuevo "derecho constitucional" (1991), aunque con la anotación de que este poder constitucional fue delegado o transferido al poder judicial (tutela), que se ve expandido, y no al pueblo o al poder popular, que se ve ahogado por la derecha, la cual mata las conquistas sociales. El legislativo, educativo, mediático, ejecutivo y el judicial de la coalición de la derecha obran desequilibrando el poder popular colectivista o izquierdo.

SOLUCIONES Y CONCLUSIONES PRACTICAS DE LA CONSTITUCIONALIZACIÓN DE LAS LUCHAS SOSIALES Y DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES:
En las asambleas populares, el pueblo debe estar preparado e informado de que, en una constituyente primaria, puede exigir a la Corte Constitucional decretar un "estado de cosas inconstitucionales" en áreas como la salud, las pensiones y la educación, entre otras. Esto se justifica por los peligros para la vida y la salud, ante el saqueo del presupuesto realizado por las EPS privadas; en pensiones, ante el riesgo de la vejez, invalidez y muerte, y el mal uso y saqueo del ahorro en los fondos privados de pensiones; e igualmente en educación, ante el estado de "apartheid educativo" entre la educación privada de los ricos y las universidades de los pobres, que es causa de la desigualdad del "apartheid social". La Corte ya ha innovado en casos como el del río Atrato (sentencia T-622) y en materia del sistema carcelario debido a la corrupción (sentencia T-153). De manera similar, el constituyente primario puede solicitar directamente a la Corte, a través de tutelas, procesos o acumulación de demandas, que actúe en temas de salud (exigiendo el cumplimiento de la T-760), pensiones y desigualdad en educación.
El estado de "cosas inconstitucionales" se declara cuando la carta política dada por el constituyente primario de 1991 queda sin efecto práctico debido al incumplimiento sistemático y reiterado de los derechos fundamentales en ella establecidos.
¿Y qué es lo que tenemos? Asambleas populares y la Corte Constitucional deben responder.
Este es el nuevo derecho constitucional en América Latina, consideraciones conceptuales que nos pueden servir en las asambleas populares.
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